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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 59176-2012

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Fecha: 12 de septiembre de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VIÑA DEL MAR - QUILLOTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: causal de rechazo - de derecho estricto

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- La interesada recurrió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución esa Comisión que rechazó la licencia médica postnatal N° 94, emitida por 84 días de reposo, a contar del 26 de marzo de 2012, por no haber acompañado el certificado de nacimiento de su hija.

Expresa que por dicha razón la C.C.A.F. De Los Andes no le ha pagado el subsidio por incapacidad maternal correspondiente.

2.- Requerida al efecto, la citada Caja de Compensación de Asignación Familiar informó que recepcionó de esa COMPIN, la resolución por la cual rechazó la licencia médica de que se trata, por "falta de certificado de nacimiento".

Agrega que formulario original del documento fue retirado por la interesada en la sucursal de Viña del Mar.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que las causales de rechazo de una licencia médica se encuentran enumeradas en el Título VIII "De las Sanciones", artículos 53 y siguientes, del D.S. N° 3, citado en fuentes y son, por naturaleza, de derecho estricto.

En efecto, toda vez que el rechazo de una licencia médica importa la aplicación de una verdadera sanción, la causal en que se base requiere la existencia de un texto legal que la contemple, no figurando entre éstas el no acompañar a la licencia médica post natal el respectivo certificado de nacimiento o defunción.

4.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, se instruye a esa Comisión que autorice la licencia médica N° 03, extendida a la interesada, una vez que la interesada acompañe el original del citado documento.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/09/2010Dictamen 59176-2010Seguro laboral (Ley 16.744)Invalidez - Prestaciones de supervivencia - Prestaciones económicasArts. 26 y 44 Ley N°16.744; arts. 2° y 4° DL. N°3.501, de 1980 y art. 26 Ley N°15.386. Leyes N°s. 19.403, 19.539 y 19.953 y art. 5° DL. N°869, de 1975, del M. del T. y P.S.