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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 56191-2012

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Fecha: 30 de agosto de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: calculo - monto diario

Fuentes: DFL. N°44, de 1978, del M. del T. y P.S. y Ley N°16.395.

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 72.391, de 25 de noviembre de 2011; 7.393, de 1° de febrero de 2012; 11.933, de 17 de febrero de 2012 y 30.504, de 11 de mayo de 2012, todos de esta Superintendencia.


1.- Por la presentación de la suma, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, solicitando en esta oportunidad específicamente se revise el cálculo de los pagos de los subsidios por incapacidad laboral provenientes de las licencias médicas N°s.8 y 7, autorizadas cada una por 30 días en los períodos que van del 25 de abril al 24 de mayo y del 25 de mayo al 23 de junio de 2011, respectivamente, por cuanto, a su juicio, se le estaría debiendo una diferencia de $86.934 por cada licencia, al habérsele pagado originalmente, el 26 de diciembre de 2011, un monto de $697.000 en cada caso, teniendo que alcanzar éste a $895.935 mensuales por cada instrumento, como se le cursaron los beneficios anteriores concedidos en forma ininterrumpida, ya que esa Comisión Médica el 20 de enero de 2012 le pagó sólo y adicionalmente por cada una de dichas licencias un valor de $112.003.

2.- Requerida al efecto esa COMPIN, en lo principal ha informado que como el interesado comienza con licencias médicas el 7 de agosto de 2006, procedió a revisar el proceso de cálculo de los reajustes aplicados a sus subsidios, verificando que el primero de ellos se efectuó desde el 7 de agosto de 2007, aplicando un factor de reajustabilidad de 1,0323; el segundo se realizó a partir del 7 de agosto de 2008 con un factor de 1,0947, y el tercero a contar del 7 de agosto de 2009 aplicando un factor de reajustabilidad de 1,0186.

Hace notar que como el usuario presenta un salto de un día a continuación de la licencia N°0 por 30 días que va del 29 de enero al 27 de febrero de 2010, a partir del 1° de marzo de ese año empieza una primera licencia, por lo que al 1° de marzo de 2011 correspondería aplicar un nuevo factor de reajustabilidad.

Luego de señalar que en una planilla Excel se entrega en detalle la información, con resumen de todos los reajustes aplicados a los beneficios del recurrente, indica que la disminución en las rentas imponibles y subsidios diarios del interesado se debe a que a pesar de tener continuación en el tiempo, realiza cambio de diagnóstico en la licencia médica N°7 que se inicia el 1° de octubre de 2009, y en la N°4 que parte el 1° de marzo de 2010.

Finaliza expresando que revisadas las reliquidaciones efectuadas con fechas 6 de junio de 2011 y 16 de enero de 2012, se encontró fundamentalmente una diferencia de subsidios por $33.928, la que será realizada para que el usuario pueda acercarse a ServiEstado a retirar dicha diferencia.

3.- Sobre el particular, luego de analizar tanto los antecedentes que ha acompañado el interesado a su presentación como la documentación que ha proporcionado esa Comisión Médica junto a su informe, en primer término y como cosa previa, aún cuando revisadas las hojas de cálculo de los beneficios derivados de las licencias médicas autorizadas, se ha comprobado que por el período 7 de agosto de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2009 se aplicaron los factores de reajustabilidad antes señalados, utilizándose para la determinación de los correspondientes subsidios las remuneraciones imponibles de los meses de mayo, junio y julio de 2006, a este Organismo no le es posible emitir juicio sobre su corrección al no contarse en esta ocasión con las liquidaciones de sueldos respectivas, certificaciones o planillas de pago de cotizaciones. En todo caso, se debe añadir que conforme a los sucesivos procesos de reajustabilidad aplicados, el monto de subsidio diario original por $23.638,63 se modificó a valores de $24.402,16, $26.713,05 y $27.209,91, a partir de agosto de los años 2007, 2008 y 2009, respectivamente.

Por otra parte, y abordando específicamente el reclamo formulado por el recurrente, cabe precisar que de acuerdo a los Comprobantes de Pago de BancoEstado que ha adjuntado éste, con fecha 9 de junio de 2011 se le cursó subsidios por un monto de $898.937 proveniente de la Licencia N° 3, por 30 días, del lapso que discurre entre el 26 de diciembre de 2010 y el 24 de enero de 2011; un valor de $895.937 derivado de la Licencia N° 7, por 30 días, del período que va del 25 de enero al 23 de febrero de 2011; la misma cantidad de $895.937 por la Licencia N° 1, por 30 días, del lapso 24 de febrero al 25 de marzo de 2011, y el mismo monto de $895.937 por la Licencia N° 2, por 30 días, del lapso que discurre del 26 de marzo al 24 de abril de 2011. Asimismo, el 26 de diciembre de 2011 se pagó al usuario un valor de $697.000 proveniente de la Licencia N° 8, por 30 días, del período 25 de abril al 24 de mayo de 2011, y la misma cantidad de $697.000 derivada de la Licencia N° 7, por 30 días, que va del 25 de mayo al 23 de junio de 2011, y el 20 de enero de 2012 se le cursa por estas últimas dos licencias médicas dos montos de subsidios por $112.003, por los mismos lapsos y número de días.

A su vez, conforme a las Hojas de Detalle de Cálculo de estos beneficios, y donde para su configuración se utilizan los subsidios percibidos por el interesado en los meses de febrero, marzo y abril de 2010, aplicándose a contar del 1° de marzo de 2011 un nuevo factor de reajustabilidad de 1,0273, se tiene que a partir de un monto de subsidio diario pagado de $23.444,93, desde el 26 de diciembre de 2010, se alcanza por 30 días un valor líquido de $697.000, el cual según esa COMPIN debió calcularse con un monto de subsidio diario de $26.907,58, para obtenerse por los 30 días un valor líquido de $799.920. Esta situación, que se mantiene hasta el 28 de febrero de 2011, cambia a partir del 1° de marzo de dicho año, en que el nuevo monto de subsidio diario llega a $27.642,15, y se determina un nuevo valor líquido por 30 días de $821.758, cantidad que se conserva hasta el 23 de junio de 2011 que es la fecha tope que interesa en este caso.

Como es dable visualizar, las diferentes cifras derivadas de distintos documentos, ameritan una aclaración y consiguiente explicación, a objeto de determinar cuál debe ser la situación correcta.

Por último, pertinente resulta hacer notar, aunque ello complique más este cuadro, que de conformidad al Listado Maestro de Pago de Subsidios, de 12 de julio de 2012, que también se ha acompañado, respecto de las seis licencias médicas ya antes individualizadas, por cada una de ellas en la columna "Líquido Subsidio" se consignan dos valores distintos que podrían entenderse como pagados en sus montos totales, por un mismo número de días y con un monto de subsidio diario también igual, siendo diferentes los aportes previsional, de salud y seguro de cesantía.

4.- En mérito de lo expuesto, y teniendo en cuenta las observaciones formuladas, esta Superintendencia instruye a esa Comisión Médica para que en un plazo no superior a 15 días a contar de la fecha de recepción del presente Oficio, analice una vez más la situación del interesado y, según proceda, aclare los pagos efectuados y reliquide nuevamente lo que corresponda, explicando documental y específicamente el por qué de las diferencias e informando sus resultados directamente al interesado, con el detalle y respaldos consiguientes, ratificando o rectificando el saldo a su favor que le ha configurado, a objeto de normalizar cuanto antes la correcta concesión y pago de sus subsidios.