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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 53763-2012

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Fecha: 22 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Afiliado - FONASA - ISAPRE

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud.

Concordancia con Oficios: Ord. N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, de la ex Superintendencia de ISAPRE, actual Superintendencia de Salud.


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que se le extendieron las licencias médicas Nºs 26, 27 y 46, Tipo 7, por 12 días, de reposo a contar del 02 de enero de 2012, 42 días de reposo prenatal a contar del 16 de enero de 2012 y 84 días de reposo post-natal a contar del 27 de febrero de 2012, respectivamente, las que, habrían sido autorizadas sin derecho a subsidio por incapacidad laboral, por pertenecer a dos sistemas de salud:

a.- FONASA, pues de su remuneración se descuenta la cotización de salud para dicha entidad, y
b.- ISAPRE Cruz Blanca S.A., dado que sería beneficiaria de su cónyuge.

Acompaña fotocopia de las referidas licencias, donde consta que fueron recepcionadas por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, el 03 y 16 de enero y el 06 de marzo de 2012, respectivamente.

Precisa que por su contrato de trabajo como Educadora de Párvulos cuyo empleador es una Sociedad de Educación Parvularia, cotiza en FONASA pero a la vez, tiene un Plan Matrimonial con su cónyuge en la ISAPRE Cruz Blanca S.A.

2.- Consultada telefónicamente la ISAPRE Cruz Blanca S.A. Unidad de Atención de Usuarios señaló que consultada la base de datos, la interesada figura desde el mes de noviembre de 2008, como carga familiar de su cónyuge y no como beneficiaria con aporte.

Asimismo, consultada telefónicamente la empleadora, manifestó que la recurrente estuvo afiliada un tiempo a ISAPRE y posteriormente, se efectuaron sus cotizaciones en FONASA. Agrega que en la ISAPRE Cruz Blanca S.A. figuraba como carga de su cónyuge.

Por su parte, la profesional Contadora del establecimiento Educacional informó telefónicamente, que hasta septiembre de 2008, enteraron las cotizaciones de salud de la interesada en la ISAPRE Colmena Golden Cross, donde estuvo afiliada hasta el mes de octubre de 2008 y con posterioridad, efectuaron sus cotizaciones en FONASA, al no indicar la trabajadora afiliación a otra ISAPRE, según consta de la Cartola de Cotizaciones de Salud por afiliado de FONASA, de 10 de mayo de 2012, que se ha tenido a la vista.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que ante una situación de doble afiliación para salud, que incidía en el derecho a licencia médica, se requirió a la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, antecesora legal de la Superintendencia de Salud, la interpretación del artículo 41 de la Ley N°18.933, que hoy corresponde al artículo 202 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: "Las Instituciones podrán aceptar que el cotizante, además de su familiares beneficiarios señalados en el inciso primero, incluya en el contrato de salud como beneficiarios a otras personas. Estas personas enterarán cuando proceda sus cotizaciones para salud en la ISAPRE y dejarán de ser beneficiarias de la Ley N° 18.469, cuando corresponda".

En esa oportunidad, mediante el Ordinario N°15.822, de 22 de diciembre de 2003, la referida Superintendencia informó que el antiguo artículo 41 de la Ley N°18.933 se refería a la situación de las cargas médicas, es decir, a la incorporación de personas distintas a los causantes de asignación familiar que se denominan cargas legales.

Señaló que cuando las "cargas médicas" comienzan a generar cotizaciones, se configura a su respecto la situación del beneficiario con aporte, por lo que procede que sus cotizaciones sean enteradas en la misma ISAPRE. En esta situación, estos beneficiarios con aporte tienen los mismos derechos que los cotizantes que suscribieron el contrato de salud, por lo que en la medida que cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente, tienen derecho a presentar licencias médicas y a percibir subsidios por incapacidad laboral. Conforme a dicho pronunciamiento, en esas situaciones, las cotizaciones deben enterarse en la misma ISAPRE y que las licencias se deben tramitar ante ésta última.

En el mismo pronunciamiento ese Organismo señaló, que existe una situación diferente, contenida en la Circular N° 36, cuyo texto actualizado consta en la Resolución Exenta N°546, de 12 de abril de 2002, de las personas que están incorporadas en la ISAPRE en su condición de familiares beneficiarios, es decir, como causantes de asignación familiar, que posteriormente pierden dicha condición. En este caso, el afiliado cotizante debe retirarlos de la institución, acreditando la pérdida de la condición de causante de asignación familiar.

Por tanto, y de acuerdo al referido pronunciamiento, como la interesada al entrar a trabajar dejó de cumplir con los requisitos para ser causante de asignación familiar respecto de su marido, éste debió retirarla de su contrato con la ISAPRE, y en tal evento, la interesada, pudo cotizar válidamente para salud en FONASA, y las licencias médicas que le otorgaron, con reposo entre el 02 de enero de 2012 y el 20 de mayo de 2012, debieron tramitarse ante esa Comisión.

No obsta a lo anterior la circunstancia de que la interesada haya suscrito un contrato de salud con la ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. ya que tal contrato tuvo vigencia hasta el mes de octubre de 2008, según Certificado de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A. de octubre de 2008.

En consecuencia, esa Comisión debe admitir a trámite y pronunciarse respecto de las licencias médicas de la interesada, que se le otorgaron entre el 02 de enero y el 20 de mayo de 2012, y los subsidios por incapacidad laboral que correspondan deben ser pagados por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral.

Por tanto, esa Comisión deberá requerir a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral, o a la interesada, según quien las tenga, las licencias médicas de que se trata y proceder a emitir los respectivos pronunciamientos.

TítuloDetalle
Ley 18.469Ley 18.469
Artículo 41ley 18.933, artículo 41