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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52954-2012

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Fecha: 20 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: calificación de invalidez - ejecutoriada

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980

Concordancia con Oficios: Oficios Ordinarios N°s. 65.638, de 2009; 9.058, 17.863, 34.764 y 72.496 de 2010; 8.382, 32.271, 48.515 y 67.508, de 2011, todos de esta Superintendencia.


1.- Usted recurrió nuevamente a este Organismo solicitando que reconsidere los oficios de Concordancias, por los cuales confirmó el rechazo de las siete licencias médicas, extendidas por un total de 180 días discontinuos, a contar de 4 de septiembre de 2009.

Como fundamento, nuevamente acompaña el certificado de la Superintendencia de Pensiones que da cuenta de una solicitud de calificación de invalidez de su parte, la que evidenciaría el carácter grave de su dolencia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia hace presente a Ud. que conforme al artículo 1° del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud señala que la licencia médica es un derecho que tiene el trabajador afectado por una incapacidad temporal, que le permite hacer uso de reposo en virtud de una prescripción médica, con el objeto de restablecer su salud, para poder retornar a sus labores.

De dicha definición fluye que el otorgamiento de una licencia médica tiene por objeto que el trabajador vuelva a sus funciones, pues su incapacidad de trabajo es temporal, supuesto que no se da en su caso porque su patología se ha tornado irrecuperable, debido a que el período previamente autorizado, que era suficiente para la recuperación de su cuadro clínico, no logro su objetivo, de manera que la incapacidad ya no es temporal sino que permanente, como demostraría la documentación que ha acompañado.

A mayor abundamiento, no es posible modificar la decisión antes señalada, atendido a que usted no suministra nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto.

3.- Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y ratifica, por ende, los Oficios N°s. 65.638, de 2009; 9.058, 17.863, 34.764 y 72.496 de 2010; 8.382, 32.271, 48.515 y 67.508 de 2011.