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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 52208-2012

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Fecha: 14 de agosto de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ÑUBLE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: funcionario municipal - personal no docente

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18883.

Concordancia con Oficios: Oficios Nºs. 71.812 de 23 de noviembre de 2011 y 3079 de 13 de enero de 2012, ambos de esta Superintendencia.


1.- La Isapre Consalud S.A. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de las cuatro Resoluciones exentas de esa Subcomisión, de 04 de enero de 2012, mediante las cuales se autorizaron las cuatro licencias médicas de la interesada, que prescriben 30 días de reposo cada una a contar del 24 de junio de 2011, 24 de julio de 2011, 23 de agosto de 2011 y 22 de septiembre de 2011.

Expone que la interesada acumula 424 días de reposo por Síndrome Facetario-Discopatias avanzadas degenerativas, que han sido rechazadas por esa Isapre dado que no cuenta con vínculo laboral por tratarse de una ex-funcionaria municipal.

Agrega que mediante el Decreto Alcaldicio D.A.E.M., de la Municipalidad de El Carmen, se puso termino al contrato de trabajo a su afiliada al cargo de Asistente Social del Departamento de Educación a contar del 01 de junio de 2011, por la causal señalada en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

Por consiguiente, la interesada tiene finiquito firmado el 31 de mayo de 2011 y tratándose de una funcionaria municipal, el estatuto docente establece que durante sus licencias médicas estos profesionales gozan del pago total de su remuneración de cargo de la empleadora, mientras tenga la calidad de funcionario, una vez terminada la relación laboral no procede el pago de la remuneración.

2.- Requerida al efecto esa Subcomisión informó que se trata de una trabajadora de 57 años de edad, que se desempeña como asistente social de la I. Municipalidad de El Carmen, registra domicilio en Chillan y comienza con patología traumatológica a partir del 14 de octubre de 2010, quien presenta reclamo por el rechazo efectuado por la Isapre de sus licencias médicas , que prescriben 30 días de reposo cada una a contar del 24 de junio de 2011, 24 de julio de 2011, 23 de agosto de 2011 y 22 de septiembre de 2011.

Expresa que resolvió acoger los reclamos contra la resolución de la Isapre, en atención a que la trabajadora se encuentra en trámite de pensión de invalidez y acredita vínculo laboral efectivo, por estar contratada según el Código del Trabajo.

Agrega que la Isapre presenta recurso de reposición, sin embargo, esa Subcomisión mantiene la autorización de las licencias médicas fundamentado en particular por estar justificado el reposo por trámite de pensión de invalidez y tener vínculo laboral vigente.

3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que los trabajadores dependientes del sector privado cuando hacen uso de licencia médica, pueden tener derecho a que se les pague un beneficio denominado subsidio por incapacidad laboral, si cumplen con los requisitos de afiliación y cotización exigidos por el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Para dicho grupo de trabajadores, el artículo 15 del D.F.L. Nº 44, dispone que los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aun cuando haya terminado el contrato de trabajo, por lo que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso del beneficio mientras siguen con licencia médica continuada, percibiendo subsidio por incapacidad laboral de la entidad previsional pagadora de subsidio que corresponda, entiéndase, Servicio de salud, Caja de Compensación de Asignación Familiar o ISAPRE.

En cambio, la situación de los funcionarios públicos y de los funcionarios municipales es distinta, ya que ellos mientras están con licencia médica no tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral como los trabajadores del sector privado, sino que tienen derecho a que la entidad empleadora les pague remuneración.

En el caso específico de los funcionarios municipales, la normativa aplicable es la Ley Nº 18.883 que contiene el Estatuto Administrativo para los Funcionarios del Sector Municipal, la cual en su artículo 110 dispone que se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, gozando, el funcionario del total de sus remuneraciones durante su vigencia.

Por su parte, la Ley N° 19.464, concedió un aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que se señala en su artículo 2°, entre los cuales se encuentran aquellos administrados por corporaciones municipales. Además, en el artículo 4° se estableció que el personal no docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, estará afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la Ley N° 18.883.

En el caso en análisis, la interesada fue funcionaria municipal solamente hasta el 31 de mayo de 2011, por lo que el D.A.E.M. de la Municipalidad de El Carmen solamente podía pagarle remuneración hasta esa fecha, y su relación laboral termina inexorablemente en la misma, aun cuando haya estado con incapacidad laboral.

En efecto, en derecho público sólo se puede hacer lo que está expresamente autorizado, por lo que sería ilegal que la entidad - ex empleadora - siguiera pagando remuneraciones a la interesada, por cuanto ésta ya no tiene la calidad de funcionaria municipal.

Tampoco corresponde que el Servicio de Salud le pague subsidio por incapacidad laboral a contar del 1° de junio de 2011, por cuanto como ya se ha señalado, no era trabajadora del sector privado, por lo que no le resulta aplicable la norma del artículo 15 del D.F.L. N° 44.

4.- Por lo expuesto, procede que esa Subcomisión modifique sus resoluciones anteriores rechazando las licencias médicas, que prescriben 30 días de reposo cada una a contar del 24 de junio de 2011 por falta de vínculo laboral.

Su Resolución deberá comunicarla a la interesada, a la I. Municipalidad de El Carmen y a la Isapre Consalud S.A.

TítuloDetalle
Ley 19.464Ley 19.464
Ley 18.883Ley 18.883