Dictamen 51424-2012
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia manifestando que se desempeña como trabajadora dependiente de la Universidad que indica, y que además ejerce como podóloga en forma independiente, cotizando para la A.F.P. por ambas calidades y para salud en una ISAPRE, pero solamente en su calidad de trabajadora dependiente.
Expresa que presentó licencias médicas por descanso prenatal a contar del 23 de enero de 2012, y que la ISAPRE Colmena Golden Cross, solamente le pagó subsidio por incapacidad laboral en su calidad de trabajadora dependiente.
Se indicó como fundamento para no pagarle subsidio por incapacidad laboral como independiente, el hecho de no pagar cotizaciones para salud en calidad de trabajadora independiente.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 194 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el cotizante podrá recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente al domicilio que fije en el contrato, en su caso, cuando estime que lo obtenido por subsidio por incapacidad laboral es inferior a lo que le correspondía.
Por su parte, el inciso tercero del artículo 47 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece un plazo de 15 días contados desde el rechazo o pago insuficiente del subsidio por incapacidad laboral para interponer el reclamo ante la COMPIN competente.
En la especie, no consta que Ud. haya apelado ante la COMPIN competente, no existiendo por tanto una resolución de dicha Comisión que revisar.
Sin perjuicio de ello, se cumple en informarle que si una persona ejerce una actividad independiente y cotiza en dicha calidad, puede tener derecho a subsidio por incapacidad laboral si reúne los requisitos establecidos en el artículo 149 del D.F.L.N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir:
a) Contar con una licencia médica autorizada.
b) Tener doce meses de afiliación previsional anteriores al mes en que se inicia la licencia.
c) Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación previsional anterior al mes en que se inició la licencia.
d) Estar al día en el pago de las cotizaciones. Se considerará al día al trabajador que hubiere pagado la cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca la incapacidad.
En la especie, Ud. misma señala que en su calidad de trabajadora independiente solamente cotizaba para pensión y no para salud, por lo que no se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones, que es uno de los requisitos exigidos por el referido artículo 149.