Dictamen 50154-2012
1.- Usted ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) Regional Metropolitana, por el rechazo de las siguientes licencias médicas:
a) por 60 días, a contar del 17 de diciembre de 2011.
b) por 30 días, a contar del 14 de febrero de 2012.
c) por 45 días, a contar del 15 de marzo de 2012.
Requerida al efecto, la Compin Regional Metropolitana acompañó los antecedentes del caso y confirmó el rechazo de las licencias antes aludidas.
Igualmente requerida, la Subcompin Metropolitana Sur acompañó los antecedentes referentes al proceso de jubilación por invalidez correspondiente a su caso, en su calidad de trabajador afecto al régimen de la Ley Nº 10.475.
2.- Respecto a la situación planteada, cabe señalar que, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 3 (citado en Fuentes), ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una Compin o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, o de remuneración en su caso.
Conforme a ello, lo esencial para la autorización de las licencias médicas es la posibilidad real y cierta de que el trabajador recupere la capacidad de trabajo y quede en condiciones de reincorporarse a la vida laboral, sea que la incapacidad laboral temporal haya sido por un cuadro aislado o incluso en el caso que se trate de una patología crónica e irrecuperable, ya que hay algunas situaciones en que se pueden autorizar licencias médicas extendidas por diagnósticos crónicos e irrecuperables que no van a desaparecer totalmente con el uso de la licencia médica, siempre que después de un período de reposo vaya a producirse la reincorporación laboral del trabajador con su capacidad residual de trabajo.
Asimismo, la jurisprudencia de esta Superintendencia ha señalado que una persona declarada inválida que ha vuelto a trabajar con su capacidad residual de trabajo, puede tener derecho a presentar licencias médicas, en las oportunidades en que dicha capacidad residual se vea temporalmente afectada, sea por una de las patologías por la que fue declarada inválida o por otra patología diferente. En todo caso, para que un pensionado demuestre que tiene capacidad residual de trabajo, es necesario que con posterioridad a la obtención de la pensión se haya reincorporado efectivamente a trabajar y posteriormente sufra una incapacidad laboral que afecte dicha capacidad residual, que lo aleje temporalmente del trabajo al que se había reincorporado.
Considerando lo anteriormente manifestado, es pertinente observar que usted fue declarado inválido por la Subcompin Metropolitana Sur a partir del 20 de julio de 2011 y que no ha acreditado que haya vuelto a estar bajo contrato de trabajo con posterioridad, circunstancias que llevan a concluir que no es procedente autorizar las licencias médicas que reclama.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia no acoge su solicitud y confirma lo resuelto por la Compin Regional Metropolitana, ratificando el rechazo de las licencias médicas singularizadas en el numeral 1 de este Oficio.
Título | Detalle |
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Ley 10.475 | Ley 10.475 |