Dictamen 50146-2012
1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución Exenta de 29 de marzo de 2012, mediante la cual esa Comisión Regional confirmó lo obrado por la ISAPRE BANMEDICA S. A., Entidad que rechazó sus licencias médicas, emitidas por igual diagnóstico de "Insuficiencia cardiaca, Miocardiopatía y Diabetes", N°35, extendida el 21 de febrero de 2012, por de 30 días, a contar de la fecha de su emisión, objetada por la causal de reposo prolongado y la N°29, otorgada el 21 de febrero de 2012, por 30 días de reposo, a partir del 22 del mismo mes y año, por considerar que el periodo de reposo prescrito se encontraba superpuesto con el reposo indicado en la licencia médica precedentemente individualizada.
En su presentación expuso que llevaba varios meses con licencia médica, además, que en atención a sus diagnósticos, se encontraba tramitando su jubilación anticipada, por lo que debió solicitar a su médico tratante, que le emitiera una licencia por 1 día de reposo, a contar del día 21 de febrero de 2012; sin embargo, el facultativo, al extender la licencia médica N°35, anotó erróneamente 30 días, lo que provocó que se registraran 60 días de reposo y que sus licencias médicas fueran rechazadas por reposo prolongado.
Adjuntó, entre otros antecedentes, fotocopia de las licencias médicas reclamadas, Resolución de esa COMPIN, Certificado de su médico tratante en que explica el error en que incurrió en la emisión de la aludida licencia médica y certificado de la Superintendencia de Pensiones, donde consta que el interesado se encontraba en el primer trámite de calificación de invalidez, iniciado con su solicitud presentada con fecha 21 de febrero del actual.
Posteriormente, recurrió ante este Organismo Fiscalizador, la cónyuge del interesado, quien junto con informar sobre su fallecimiento, acaecido el día 14 de junio del presente, reclamó por el no pago de los subsidios por incapacidad laboral, derivado de las citadas licencias médicas.
Al efecto, acompaña certificado de defunción del interesado.
Asimismo, la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas, por el Oficio indicado en antecedentes, solicitó a este Organismo Fiscalizador, proceder a la emisión del correspondiente pronunciamiento.
2.- Requerida al efecto, la citada Isapre, remitió el Maestro Histórico de Licencias Médicas de su afiliado, fotocopias de las licencias rechazadas e Informe de peritaje médico, realizado con fecha 09 de diciembre de 2011.
3.- Previo a resolver, cabe hacer presente que en conformidad con los antecedentes que se han tenido a la vista, se ha podido establecer, lo siguiente:
a) En atención a las patologías que padecía del interesado, su médico tratante le indicó reposo a través de la licencia médica N° 29, otorgada el 21 de febrero de 2012, por 30 días de reposo, a partir del 22 del mismo mes y año y de la licencia médica N° 35, extendida el 21 de febrero de 2012, por 30 días, a contar de la fecha de su emisión, siendo rechazada la primera por considerarse que el periodo de reposo prescrito se encontraba superpuesto con el reposo indicado en su otra licencia, que a su vez fue rechazada por la causal de reposo prolongado.
b) Consta de certificado emitido por la Superintendencia de Pensiones, que el interesado se encontraba, en el primer trámite de calificación de invalidez, iniciado con su solicitud presentada con fecha 21 de febrero del actual.
c) En concordancia con lo anterior, el facultativo tratante del recurrente, mediante Certificado de fecha 8 de abril de 2012, señaló que cometió un error al emitir la licencia N° 35, extendiéndola por 30 días, a contar del 21 de febrero de 2012.
Al efecto, explicó que dado que el paciente se encontraba con reposo prolongado, ya que padecía una patología cardiaca no recuperable, procedió a extenderle la citada licencia médica, debiendo haber indicado un día de reposo, que faltaba para la continuidad del mismo, sin embargo, al momento de llenar el respectivo formulario, se equivocó y anotó 30 días de reposo.
4.- Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que sometidos los antecedentes del caso al análisis del Departamento Médico de esta Superintendencia, éste concluyó, que se justifican médicamente los 31 días de reposo indicados en las licencias médicas reclamadas. Lo anterior, por cuanto los diagnósticos por los cuales se extendieron, tienen el carácter de irrecuperables y el paciente se encontraba en primer trámite de calificación de invalidez, además, de tener en consideración lo informado por su médico tratante, en orden a que cometió un error respecto del periodo de reposo indicado en la licencia médica N° 35.
5.- En consecuencia y de acuerdo con lo precedentemente expuesto, especialmente lo informado por nuestro Departamento Médico, se instruye a esa COMPIN que proceda a modificar su resolución anterior y ordenar a la ISAPRE BANMEDICA S. A., disponer por una parte, la autorización de la licencia médica N° 29, que otorgó 30 días de reposo, a partir del 22 del febrero de 2012, por todo el periodo señalado y por otra, deberá reducir la vigencia de la licencia médica N° 35, disponiendo su autorización por un día de reposo, a contar del 21 de febrero de 2012.
Finalmente, cabe hacer presente que respecto de los subsidios por incapacidad laboral que corresponde pagar por las licencias médicas en comento, el artículo 26 de la Ley N°16.271, exceptúa de la obligación de contar con auto de posesión efectiva inscrito, a la cónyuge, padres e hijos cuando deben percibir de las cajas de previsión o de los empleadores o patrones, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, sumas no superiores a cinco unidades tributarias anuales.
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 16.271, artículo 26 |