Dictamen 48117-2012
1.- Por la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, solicitando en esta oportunidad, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción le ha pagado por el infortunio que le ocurrió el 18 de noviembre de 2010, sin perjuicio de los beneficios de esta naturaleza a que tendría derecho de acuerdo con lo resuelto por este Servicio Fiscalizador mediante el Oficio citado en concordancias, sobre la calificación también como laboral de la dolencia que afecta a su rodilla derecha.
2.- Requerida la referida Entidad Mutual al respecto, en síntesis ha informado que de acuerdo a sus registros, consta que Ud. presenta específicamente órdenes de pago por el período 19 de noviembre de 2010 al 7 de noviembre de 2011, acompañando detalle del cálculo de los correspondientes subsidios y la documentación utilizada para la determinación de los mismos.
3.- Sobre el particular, luego de haber analizado tanto la documentación adjuntada por Ud. a su presentación como los antecedentes proporcionados por la aludida Mutual de Seguridad al respecto, este Organismo viene en expresarle que el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
En la especie, como la primera licencia médica del lapso antes especificado se inicia el 19 de noviembre de 2010, para la configuración del respectivo subsidio y el de los siguientes beneficios debieron considerarse las remuneraciones imponibles de agosto, septiembre y octubre de ese año , en donde para el primer mes se acredita una remuneración imponible de $267.375 mensuales; para el segundo mes se consigna una remuneración imponible de $256.613, y para el tercer mes se acredita una remuneración imponible de $271.250, todos por 30 días trabajados. Cabe agregar que estos montos se encuentran consignados en las Liquidaciones de Sueldos correspondientes y en el Certificado de Cotizaciones de la AFP. Provida, de 23 de abril de 2012.
Hechos los cálculos respectivos, se obtuvo para los tres meses ya individualizados un total por concepto de remuneraciones netas de $647.801; una base de cálculo del subsidio de $215.934 y un monto diario de subsidio de $7.144. Este último valor fue el que debió considerarse para configurar sus beneficios, según el número de días autorizados para cada uno de los pagos de sus licencias médicas, que según acredita la Entidad Mutual en Detalle de Pago, alcanzó un total de 354 días en el período que va, como ya se dijo, del 19 de noviembre de 2010 al 7 de noviembre de 2011, cursándosele un monto total a pagar de $2.528.976.
Por último, y tal como Ud. lo señala en su presentación, con motivo de su reingreso a la Mutualidad, ésta le concedió una licencia médica por 21 días desde el 16 de abril al 6 de mayo de 2012, según Orden Médica de Reposo Laboral que rola en su expediente.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia considera debidamente atendida su nueva presentación, y aclarada su situación, en base a la información proporcionada en esta ocasión.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/07/2014 | Dictamen 48117-2014 | Licencias médicas - Rechazo del pago del subsidio - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) - SIL maternal | Base de cálculo subsidio maternal fuerza mayor | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |