Dictamen 40173-2012
1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se regularice el pago del beneficio de asignación familiar de sus tres causantes, los que se encuentran debidamente acreditados en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.).
Agrega que a contar del mes de noviembre de 2011, no le pagan la asignación familiar que le causan su cargas, desconociendo las razones que motivaron tal situación. Finalmente señala que desde esa misma data, se le paga la pensión otorgada por la Ley N°19.992, de 2004, del Ministerio del Interior (Ley Valech).
2.- Requerido al efecto, el I.P.S. informó que Ud, es beneficiario de la Ley Valech desde el mes de octubre de 2011, con un monto inicial de $163.904, legitimado por Resolución de septiembre de 2011.
Señala que respecto del pago de las asignaciones familiares que reclama, por los causantes precedentemente individualizados, si bien éstos se encuentran vigentes y reconocidos en su calidad de cargas, las Pensiones de Reparación Valech, Leyes N°s19.992 y/o 20.405, no generan derecho a pago por concepto de asignación familiar.
3.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que conforme a la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio el Trabajo y Previsión Social, son beneficiarios de Asignación Familiar, entre otros, los trabajadores dependientes del sector público o privado y los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión y que se hallen en goce de pensiones de cualquier régimen previsional, aún cuando en el respectivo régimen no hubieren tenido derecho al beneficio.
En la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que Ud. tiene la calidad de pensionado de acuerdo a la Ley N°19.992, desde el mes de noviembre de 2011, calidad que no da derecho al beneficio pecuniario de la asignación familiar, por tratarse de una pensión de carácter no previsional y no existir normativa que le de derecho a tal beneficio.
En consecuencia, desde el mes de noviembre de 2011, en su calidad de pensionado de la Ley Valech, no tiene derecho a la asignación familiar por sus causantes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que Ud. detente la calidad de trabajador dependiente o perciba una pensión de carácter previsional, podría en dicha calidad solicitar el pago del beneficio que invoca.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia rechaza su reclamo y confirma lo informado por el Instituto de Previsión Social por ajustarse a la normativa legal vigente.
Título | Detalle |
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Ley 19.992 | Ley 19.992 |