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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 38215-2012

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Fecha: 15 de junio de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencias continuas - cese vínculo laboral - reposo justificado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, por cuanto rechazó sus tres licencias médicas, por un total de 45 días, sin solución de continuidad, a contar del 25 de septiembre de 2011, por la causal reposo injustificado.

2.- Consultada la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes informó que usted se mantuvo con licencias médicas entre el 17 de mayo y el 8 de noviembre de 2011, siendo autorizadas las que mediaron entre el 17 de mayo y el 24 de septiembre de 2011, indicando que le pagó el correspondiente subsidio por ellas. Refiere que las licencias médicas reclamadas, fueron rechazadas por la mencionada Comisión.

3.- Requerida al efecto, la citada Comisión informó que las licencias antes mencionadas fueron rechazadas por la causal reposo injustificado. Asimismo, acompaña copia de un finiquito de contrato de trabajo, en el cual consta que usted fue despedida el 26 de mayo de 2011.

4.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que constituye un supuesto básico para la procedencia de una licencia médica que la persona sea un trabajador, conforme a la definición de aquélla, contenida en el artículo 1º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Por ende, no es posible autorizar una licencia a una persona cuyo vínculo laboral ha terminado antes de la fecha de inicio del reposo prescrito en ella, porque, al estar cesante, no tiene que justificar ausencia laboral ni posee una remuneración que reemplazar.

Con todo, el artículo 15 del D.F.L. Nº44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe que los subsidios por incapacidad laboral se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. Por tanto, de acuerdo a dicha norma, cuando un trabajador se encuentra haciendo uso de una licencia a la fecha de término de la relación laboral puede seguir presentando otras, siempre que éstas sean continuadas, es decir, emitidas por el mismo diagnóstico y sin solución de continuidad.

En la especie, todas las licencias por las cuales se recurre fueron extendidas una vez extinguida la relación laboral, ya que el término del contrato de trabajo se produjo el 26 de mayo de 2011.

Ahora bien, previo a su despido, Ud. ya se encontraba gozando de licencia médica, por lo que corresponde determinar si aquéllas por las que recurre, pueden estimarse como continuadoras de la última licencia vigente al término de su relación laboral, otorgada por el diagnóstico de tendinitis de ambos hombros, por quince días, a contar del 17 de mayo de 2011.

Luego del término de esa licencia, y como aparece de manifiesto en histórico de licencias enviado por la citada Caja, se emitieron ocho licencias por un total de 180 días, sin solución de continuidad, todas la cuales fueron autorizadas por la mencionada Comisión y pagadas por la referida Caja. A continuación, se emitieron las licencias que son objeto de este reclamo y que han sido individualizadas en el numeral primero de este oficio. A este respecto, en primera instancia es menester indicar que las licencias reclamadas tienen el mismo cuadro diagnosticado, por tanto son todas continuadoras de la licencia vigente cuando fue despedida.

5.- Sin embargo, ahora cabe preguntarse si el reposo prescrito era el adecuado. Referente a ello, el Departamento Médico de esta Superintendencia ha concluido que el reposo prescrito no se encuentra justificado, ya que el examen imagenológico realizado y de ecografía no muestra alteraciones mayores, como roturas tendíneas, que justifiquen tal reposo.

En consecuencia, de acuerdo a lo ya expuesto, no se da lugar a la reclamación, confirmándose la decisión tomada por la citada Comisión.