Dictamen 35751-2012
1. Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere el dictamen citado en concordancia, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN que rechazó las cinco licencias por 90 días a contar del 10/02/2011. Además reclama por el rechazo a las otras cuatro licencias, por 120 días a contar del 11/05/2011.
Requerida al efecto, la respectiva COMPIN informó que rechazó las licencias en cuestión, porque no estimó justificado el reposo prescrito en ellas. Además, remitió todos los antecedentes del caso.
2. Esta Superintendencia analizó nuevamente los antecedentes disponibles tanto antiguos como nuevos, y con su mérito consideró injustificado el reposo prescrito, dado que las alteraciones que Ud. presenta son de curso crónico y no susceptibles de modificar con reposo, aunque sólo le provoquen un grado de incapacidad leve, la que por el tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento se considera definitiva, situación que ya fue considerada en la Resolución de la Superintendencia de Pensiones, ejecutoriada el 09/08/2011, que establece un 5% de incapacidad y rechaza su solicitud de invalidez, por lo que no procede autorizar más licencias por esa causa.
3. En consecuencia y con el mérito de lo ya expuesto, esta Superintendencia dictamina que no procede hacer lugar a la solicitud de reconsideración, mantiene a firme lo resuelto en el Oficio Nº 49072 de concordancia y no acoge el reclamo por los nuevos rechazos.