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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 25050-2012

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Fecha: 18 de abril de 2012

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: monto - beneficiario - causante - al duplo

Fuentes: D.F.L. N°150, de 1981 y D.S. Nº75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.


1.- Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por el no pago del beneficio de asignación familiar elevada al duplo por su hijo, a contar del 30 de septiembre de 1998, fecha a contar de la cual la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente declaró que existía la incapacidad, según Resolución Exenta, de 7 de noviembre de 2011.

2.- Requerida al efecto, la citada C.C.A.F. informó que Ud. se encuentra afiliada a esa Entidad desde el 22 de enero de 2008, a través de la Empresa Jumbo Administradora S.A., con un causante debidamente reconocido, a contar del 22 de abril de 2008. Agrega que desde la fecha del reconocimiento y hasta el 6 de noviembre de 2011, se le asignó tramo 2, con un monto a pagar de $5.064.-

Señala que fueron revisados los antecedentes, constatándose que con fecha 27 de enero de 2012, Ud. presentó, entre otros antecedentes, Certificado de Evaluación de Invalidez emitido por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Oriente, Certificado de Nacimiento y Certificado de Asignación Familiar.

Finalmente expone que no ha sido posible acceder a su solicitud, en el sentido de pagar la asignación familiar duplo, por cuanto el artículo 5° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 5° que el pago de la asignación familiar aumentada al duplo por invalidez es exigible y se paga desde la fecha que se acredite dicha causal o desde la fecha de su solicitud, en el caso que el derecho a ella se hubiere impetrado con anterioridad.

Sin perjuicio de lo anterior, esa Entidad autorizó los pagos retroactivos que se le adeudan con fecha 27 de enero de 2012, los que deberán ser pagados por su empleador en la remuneración del mes de abril de 2012, por un monto de $19.243.-

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que para los efectos de establecer la fecha desde la cual se paga el beneficio de la asignación duplo es preciso estarse a la regla contenida en el artículo 5° inciso final del citado D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ya citado.

La referencia de haberse solicitado con anterioridad, como lo señala el citado artículo, no está referida al hecho de haberse solicitado previamente la asignación familiar en su monto simple o normal, sino que debe haberse solicitado formalmente que se pagara en su monto duplo y que tal petición haya quedado a la espera de que se dictara la resolución de la COMPIN competente.

En la especie, el pago de la asignación familiar en su monto elevado al duplo solamente corresponde a contar del 7 de noviembre de 2011, fecha de la Resolución de la Subcomisión, sin que tenga incidencia de que dentro de la Resolución, se haya señalado que la invalidez data del 22 de abril de 2008, salvo que Ud. acredite que en una fecha anterior solicitó formalmente el pago de la asignación familiar elevada al duplo, y haya quedado a la espera de que se dictara la resolución de la COMPIN, caso en el cual, podría pagársele desde la fecha de tal solicitud, pero en ningún caso por las mensualidades anteriores a los 5 años previos a la solicitud, por cuanto esas se encuentran prescritas de conformidad a la normativa legal vigente.