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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 22123-2012

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Fecha: 04 de abril de 2012

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Cálculo - post natal parental - mínimo

Fuentes: DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Mediante presentación de antecedentes, Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación de una trabajadora a la que por sus licencias pre y post natal se le pagó un subsidio diario de $1.956,68.- y solicita se le informe cual es el monto que se paga diariamente por subsidio maternal cuando la trabajadora no tiene remuneraciones en los tres meses anteriores al séptimo mes y cual es la norma reglamentaria que fija el monto mínimo del subsidio diario.

2.- Al respecto, cabe señalar que para determinar el subsidio diario a pagar por una licencia pre natal se realizan dos cálculos:

a) En primer lugar, debe realizarse un cálculo conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual señala que la base de cálculo para la determinación del monto de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.

b) En segundo lugar, debe efectuarse un cálculo conforme al inciso segundo del artículo 8º del citado D.F.L. N° 44, el cual señala que el monto diario de los subsidios correspondientes, entre otros beneficios, a las licencias prenatal, prórroga de prenatal y postnatal, no podrá exceder del equivalente a las remuneraciones mensuales netas, subsidio o ambos, devengados por las trabajadoras dependientes en los tres meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que precede al del inicio de la licencia, dividido por noventa, aumentado en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, en el período comprendido por los siete meses anteriores al mes precedente al del inicio de la licencia, e incrementado en un 10%.

En aquellos casos, en que no se registren remuneraciones ni subsidios dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al séptimo mes calendario que precede al mes de inicio de la licencia médica, el monto del subsidio límite será igual a cero.

c) Una vez efectuados los dos cálculos descritos precedentemente, debe pagarse el monto que haya resultado menor. En el caso consultado el monto menor es igual a cero, sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del citado D.F.L. Nº 44, el monto diario de los subsidio no puede ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo para fines no remuneracionales. Dicho monto, a partir del 1° de julio de 2012 asciende a $1.956,88, que es el monto que según se ha señalado, se le pagó a la interesada.

3.- Por último, cabe indicar que de acuerdo con el artículo 198 del Código del Trabajo, las trabajadoras que hagan uso del permiso postnatal parental, recibirán un subsidio calculado conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y como se señaló, dicha normativa dispone en su artículo 17 del D.F.L. Nº44, que el monto diario de los subsidios no puede ser inferior a la trigésima parte del cincuenta por ciento del ingreso mínimo que rija para el sector privado. Luego, de acuerdo con dicha disposición, no se puede pagar por cada día de permiso postnatal parental un monto inferior al del subsidio diario mínimo vigente, por lo que en el caso en análisis, corresponde que se pague dicho monto diario mínimo aun cuando la trabajadora haga uso del beneficio en jornada parcial.