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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 15702-2012

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Fecha: 07 de marzo de 2012

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ MAULE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia por una parte la interesada, reclamando en contra de la resolución de esa COMPIN, que confirmó lo resuelto por la ISAPRE Más Vida S.A., que rechazó su licencia médica,, extendida por 20 días a contar del 29 de mayo de 2011, por la causal de reposo prolongado.

Acompaña certificado médico, de fecha 27 de julio de 2011, emitido por su médico psiquiatra tratante, quien señala que la paciente se encuentra en tratamiento por depresión grave, desde el 21 de febrero de 2011. Agrega que dicho tratamiento en un inicio contemplaba uso de medicamentos, los que debieron ser suspendidos, por motivos de embarazo de la interesada, por lo que el referido el suministro de fármacos, solo pudo ser reiniciado una vez transcurridos los tres primeros meses de gestación.

Finalmente el facultativo informó que su paciente no se encontraba apta para reintegrarse al trabajo para retomar con normalidad sus funciones como Educadora de Párvulos.

Adjunta, entre otros, Resolución Exenta, de 19 de julio de 2011, dictada por esa Comisión, que confirmó lo dispuesto por la Isapre Más Vida S.A., que rechazó su licencia médica, por la causal de reposo prolongado.

2.- Asimismo ha recurrido el interesado, en representación de la Sociedad Educacional, por su parte reclamando en contra de esa Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que confirmó lo resuelto por la referida Isapre, en orden a hacer de cargo de dicha entidad empleadora el monto del subsidio por incapacidad laboral pagado a la trabajadora precedentemente individualizada, en virtud de la licencia médica extendida a partir del 15 de marzo de 2011, con reposo por 15 días, entregada por la trabajadora el día 14 de marzo de 2011.

Señala que la licencia médica singularizada precedentemente, en efecto, fue presentada fuera de plazo por dicha entidad, en virtud de que el día 17 de marzo de 2011, envió a una funcionaria a entregar el respectivo documento, dentro del horario que habitualmente lo hace para dichos trámites, pero al dirigirse a la Sucursal de la Isapre Más Vida S.A. en la ciudad de Talca, constató que esta había cambiado de dirección, situación que no fue informada con la debida antelación a los empleadores y usuarios y, que cuando pudo ubicar la nueva la sucursal, a esa hora ya se encontraba cerrada. Por lo anterior, la licencia, fue entregada inmediatamente al día siguiente, incurriendo así en la extemporaneidad.

Adjunta a su presentación, entre otros antecedentes, fotocopia de licencia médica y notificación de rechazo por parte de esa COMPIN.

3.- Consultada por su parte la ISAPRE Más Vida, remitió por la carta de antecedentes, copia de la licencia médica, de su resolución de 22 de marzo de 2011, que autoriza con cargo al empleador el subsidio por incapacidad laboral emanado de la licencia Médica singularizada precedentemente e Histórico de Licencias de la interesada.

4.- Sobre el particular, sometido el caso al Departamento Médico de este Organismo, que procedió al análisis de los antecedentes, concluyendo que el reposo prescrito en licencia médica extendida por 20 días a contar del 29 de mayo de 2011, se encuentra plenamente justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral en ese período.

Respecto de la presentación de la Sociedad Educacional, cabe manifestar que el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que el empleador debe enviar la licencia para su autorización a la ISAPRE respectiva o al establecimiento determinado por el Servicio de Salud en cuyo ámbito de competencia se encuentre ubicado el lugar de desempeño del trabajador, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de recepción por el empleador.

A su vez, el artículo 56 del citado D.S. N° 3, preceptúa que se podrán autorizar las licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador, pero en tal circunstancia será de su responsabilidad pagar al trabajador lo que legalmente le corresponda con motivo de la licencia.

Por su parte, no deben dejar de considerarse normas de aplicación general en nuestro ordenamiento jurídico, como aquella que emana del artículo 45 del Código Civil, que define la fuerza mayor o caso fortuito como el imprevisto a que no es posible resistir. Esta norma se traduce en el aforismo de que a lo imposible nadie puede estar obligado.

En la especie, la empleadora recibió la licencia el 14 de marzo de 2011, por lo que conforme al artículo 13° del D.S. N°3 tenía plazo para presentarla hasta el día 17 del mismo mes, pero se vio impedida para hacerlo porque la sucursal Talca de la ISAPRE Más Vida S.A., donde habitualmente efectúa los tramites de envíos de licencias, se había cambiado de dirección, situación que no le fue informada con la debida antelación y que cuando pudo ubicar la nueva la sucursal, a esa hora ya se encontraba cerrada.

Tal circunstancia, constituyó para la empleadora una causa de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil.

5.- En consecuencia y con el mérito de las consideraciones que anteceden, esta Superintendencia instruye por una parte, esa Comisión que modifique lo anteriormente resuelto y autorice la licencia médica extendida por 20 días a contar del 29 de mayo de 2011, rechazada por reposo prolongado y por otra parte, que mantenga la autorización de la licencia médica, extendida a partir del 15 de marzo de 2011, por 15 días, pero sin aplicar sanción a la empleadora.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13