Dictamen 14280-2012
1.- Actuando a su nombre, una persona ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia manifestando que no ha logrado obtener la emisión de licencias médicas según el formato válido en Chile que cubran desde el 24 de diciembre de 2010 al 21 de febrero de 2011, en que tal como indica el Oficio N° 29.823, de 2011, de Concordancias, Ud. se habría encontrado incapacitada para trabajar debido a una intervención quirúrgica a la columna realizada en el Hospital Luis Lagomaggiore de la Provincia de Mendoza, República Argentina.
Señala, asimismo, que por encontrarse aún en recuperación, no se encuentra en condiciones de viajar desde Mendoza a Santiago.
Por otra parte, el recurrente sostiene haber legalizado los antecedentes clínicos ante el Consultado General de Chile en Mendoza y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2.- Sobre el particular, este Organismo cumple con reiterar que para poder justificar su ausencia laboral y obtener el subsidio por incapacidad laboral o el derecho a remuneración - según se trate de trabajadores del sector privado o público - los trabajadores deben presentar y tramitar una licencia médica extendida mediante alguno de los formularios (en papel o electrónico) válidos en Chile.
Por tanto, una licencia médica emitida fuera del país, como, asimismo, un certificado del médico tratante otorgado en el extranjero al igual que los restantes antecedentes de orden clínico, sólo pueden servir de sustento a una licencia médica otorgada en nuestro país.
Tales antecedentes, siempre que hayan sido debidamente legalizados, servirán también para justificar su emisión y consecuente presentación extemporánea ante la entidad ante la cual deba tramitarse (COMPIN o ISAPRE, según corresponda), en base a cuyo mérito tales entidades podrán ponderar si encuentra acreditada la existencia de una causa de fuerza mayor que impidió su oportuna presentación al empleador.
Por otra parte, es menester señalar que según el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, una vez recepcionados los formularios de licencias médicas, las COMPIN, Unidad de Licencias, o ISAPRE, según corresponda, pueden disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo o practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas para efectos de pronunciarse sobre su autorización, reducción o rechazo,
Ahora bien, si como resultado de la visita domiciliaria se constata que el trabajador no ha cumplido el reposo, podrán disponer el rechazo de una licencia médica por aplicación de la letra a) del artículo 55 del citado D.S. N° 3..
3.- Por lo tanto, dado que la circunstancia de encontrarse fuera del país, habría impedido, por cierto, disponer alguna de las medidas previstas en el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, para verificar su incapacidad temporal y controlar el cumplimiento del período de reposo en cuestión (del 24 de diciembre de 2010 al 21 de febrero de 2011), junto con la presentación de los antecedentes clínicos que de acuerdo a lo aseverado por elrecurrente, se encontrarían ya legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, se ha estimado necesario requerir a Ud. que acredite con un certificado o informe médico debidamente legalizado, cuál ha sido hasta la data de emisión de este oficio, la evolución y el tratamiento de su afección lumbar y las razones por las que ésta le impide viajar al país.
Lo anterior, para efectos que, con el mérito de ese nuevo antecedente, este Organismo evalúe la procedencia de impartir, a modo excepcional, una instrucción a la COMPIN Regional Metropolitana en orden a emitirle una licencia médica que cubra dicho período de reposo y para que, acto seguido, esa COMPIN se pronuncie sobre su autorización, teniendo a la vista los restantes antecedentes clínicos ya legalizados.