Dictamen 4349-2012
1.- Mediante la presentación de la suma, se ha dirigido Ud. nuevamente a esta Superintendencia, reiterando en esta oportunidad se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad laboral que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes le pagó, provenientes de las licencias médicas que se le autorizaron por el período 22 de agosto al 7 de septiembre de 2011, derivado del accidente común que le aconteció, ya que solicita conocer la forma de determinación de estos beneficios y sus correspondientes cotizaciones.
2.- Requerida al respecto la referida Entidad Previsional, en síntesis ha informado a este Servicio Fiscalizador en forma similar a como lo hizo en forma previa y directa a Ud., denegando en un principio dar curso a los referidos subsidios, por no reunirse los requisitos mínimos correspondientes, para posteriormente otorgarle dichos beneficios, de acuerdo con las normas legales vigentes, y la documentación de respaldo pertinente con que se contaba. Agrega que los respectivos comprobantes de egreso que se generaron por esta concepto, fueron cobrados directamente por Ud. el 4 de octubre de 2011 en su Agencia de Morandé.
3.- Sobre el particular, teniendo en cuenta la detallada relación con la determinación de los subsidios que le ha practicado la aludida Caja de Compensación, como también de sus respectivas cotizaciones, este Organismo viene en manifestarle que ha revisado la configuración del primero de los beneficios involucrados, pudiendo comprobar que el procedimiento empleado y los cálculos realizados, han sido bien determinados, conforme con los antecedentes de respaldo que se han tenido a la vista en esta ocasión.
En efecto, y sólo a vía de ejemplo, por la licencia médica N° 43, por 7 días, que involucró el lapso 22 al 28 de agosto de 2011, debió aplicarse la normativa a que se refiere el inciso primero del artículo 8° del DFL. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el cual establece que la base de cálculo para la determinación del monto de este tipo de beneficios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.
Como en la especie debieron considerarse las remuneraciones imponibles de los meses de mayo, junio y julio de 2011 , se computó por cada uno de los meses involucrados una remuneración imponible de $182.000 mensuales por 30 días trabajados.
Hechos los cálculos correspondientes, se obtuvo para los tres meses ya especificados un total por concepto de remuneraciones netas de $444.771; una base de cálculo del subsidio de $148.257 y un monto diario de subsidio de $4.941,91. Este último valor fue el que debió considerarse para determinar este beneficio, según el número de días autorizados de su licencia (4 días), lo que dio un total de $19.768, monto al cual debió restársele la cantidad de $255 por concepto de cotización para el fondo de cesantía, quedando un líquido de $19.513 a pagar por su reposo médico.
En cuanto a las cotizaciones para este beneficio específico, se tomó la remuneración imponible de julio de 2011 por un monto de $182.000 mensuales, obteniéndose un valor diario de $6.066,67 ($182.000:30=) en base al cual se determinaron las cotizaciones para previsión y salud respectivas (11,54% y 7%)
Como según explica la Entidad Previsional, la licencia médica del período 29 de agosto al 7 de septiembre de 2011 era contínua, su base de cálculo debió respetar las remuneraciones imponibles ya especificadas de los meses de mayo, junio y julio de 2011.
4.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima debidamente atendida su nueva presentación sobre el mismo particular, y aclarada su situación en esta materia, en base a la información proporcionada a Ud. tanto directamente por la Caja de Compensación recurrida como la que se le entrega en esta oportunidad.