Dictamen 9862-2011
1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual la Subcomisión Bío Bío rechazó sus licencias médicas N°s 31344876, extendida por 30 días, a contar del 13 de septiembre de 2010 y 32027082, extendida por 30 días, a contar del 13 de noviembre de 2010, por reposo prolongado y por tratarse de patología irrecuperable.
Adjunta fotocopia de Informes médicos y de las referidas licencias médicas.
2.- Requerida al efecto, la Subcomisión Bío Bío informó, en síntesis, que rechazó las licencias médicas referidas, por cuanto no se justificaba el reposo prescrito y, por otra parte, después de haber sido rechazada su invalidez, mediante el Dictamen Ejecutoriado de 16 de marzo de 2010, no se reincorporó laboralmente y siguió presentando más licencias.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de certificados médicos y Cartola Médica.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, manifiesta que las licencias presentadas, N°s. 31344876 y 32027082, con fechas de inicio 13 de septiembre de 2010 y 13 de noviembre de 2010, respectivamente, son discontinuas y fueron otorgadas por médico general con dos diagnósticos de causa psiquiátrica y uno de causa neurológica. Los diagnósticos clínicos en cuestión no están médicamente fundamentados ni acreditados con exámenes adecuados. Tampoco se informa de los tratamientos administrados ni de su efecto.
En definitiva, concluye, las licencias reclamadas no están médicamente justificadas, dado que la prolongación del cuadro y la incapacidad actual por los diagnósticos psiquiátricos está asociada a tratamientos insuficientes. Las licencias no están cumpliendo su rol de favorecer la recuperación en este contexto de atención.
4.- Por lo tanto, de acuerdo con lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia declara que rechaza su reclamo y aprueba lo dictaminado por la Subcomisión Bío Bío respecto de las licencias médicas singularizadas en el presente ordinario, por cuanto no se encuentran médicamente justificadas.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/02/2016 | Dictamen 9862-2016 | Rechazo del pago del subsidio | Incumplimiento del reposo | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
24/11/1988 | Dictamen 9862-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |