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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9611-2011

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Fecha: 15 de febrero de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ÑUBLE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre Consalud S.A. de su licencia médica N°2-29672288, Tipo 1 extendida por diagnóstico de "Cervicobraquialgia bilateral severa" por 15 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2010, por incumplimiento de reposo.

Señala que el día de la visita - martes 28 de septiembre de 2010 - asistió a control médico, según consta del Certificado Médico extendido por su médico tratante Dr. Juan Pablo López Burgos.

Sin perjuicio de lo ya expuesto, agrega que, dicha licencia médica fue extendida con reposo total en casa y en otro lugar 1/3, por lo que debía trasladarse a tratamiento kinesiológico.

Adjunta carta de apelación, rechazo de recurso de reposición, fotocopia de licencia médica rechazada y de Resolución Exenta N°5560 de esa Subcomisión, certificado médico tratante, entre otros.

2.- De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la licencia médica N°2-29672288, establece reposo total indicando como lugar de reposo 1 su domicilio y 3 otro, según consta de la Sección A.4. Del mismo modo, la referida licencia médica se encuentra rechazada por la causal N°4 esto es, incumplimiento de reposo según datos aportados por terceros en visita domiciliaria, de acuerdo con lo registrado en la Sección B del respectivo Formulario de licencia médica.

Por su parte, la Isapre Consalud S.A. remitió a este Organismo fiscalizador copia de licencia médica, Histórico de Licencias Médicas e informa que la afiliada no registra peritajes realizados en su Contraloría Médica y no adjunta Comprobante de verificación de visita domiciliaria que se habría efectuado el 28 de septiembre de 2010 a las 10:00 horas.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.

En la especie, la licencia médica otorgada a la recurrente, contempla como lugar de reposo además de su domicilio, el N°3, esto es, otro, por lo que el no encontrar en su domicilio a la paciente no implica incumplimiento de reposo, más aún, el supuesto día de la visita, -28 de septiembre de 2010- la Sra. se ausentó de su domicilio, al asistir a control médico lo que se acredita con el correspondiente certificado del Médico tratante Dr. Juan Pablo López Burgos.

4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria respecto de la licencia médica N°2-29672288, por 15 días de reposo a contar del 22 de septiembre de 2010, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido a consulta médica. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral, si se cumplen los requisitos para tal efecto.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/02/2010Dictamen 9611-2010Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16395