Dictamen 7760-2011
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña , quien reclama por el rechazo por presentación fuera de plazo de la licencia médica N° 71, extendida por 5 días a contar del 26 de julio de 2010; la licencia fue emitida el 4 de agosto de 2010. Señala que la situación se produjo, porque el 26 de julio de 2010 le fue extendida la licencia N° 32 (a contar de la misma fecha y por el mismo lapso), la que entregó oportunamente al empleador, pero fue devuelta sin ser recibida por la C.C.A.F. , ya que el médico escribió su RUT. en forma errónea, lo que determinó que se le extendiera la referida licencia N° 71.
Se acompañan fotocopias de las dos licencias mencionadas.
Requerida esa COMPIN, informó que rechazó la licencia N° 71, por estar emitida fuera de plazo.
2.- Sobre el particular, este Organismo debe expresar que, según lo ha resuelto, en oficios de concordancias, una omisión o error del facultativo en la emisión de una licencia médica, no debe perjudicar al trabajador.
En la especie, aparece que la situación planteada se originó - según documentos acompañados - por un error en lo actuado por el facultativo tratante, como quiera que primero emitió oportunamente la licencia N° 32 y después extendió la licencia N° 71, advirtiéndose de la simple lectura de las fotocopias de las mismas, que el RUT. de la reclamante que se consigna en ambas, es diferente.
3.- En consecuencia, esa COMPIN deberá modificar lo resuelto en el caso planteado y autorizar la licencia médica N° 71, otorgada a la interesada.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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22/09/1988 | Dictamen 7760-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |