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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 34056-2011

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Fecha: 10 de junio de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: ISAPRE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ord. N°12.780, de 7 de marzo de 2011, de esta Superintendencia.


1.- Ud. se dirigió a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del ordinario de concordancias, mediante el cual se tuvo por atendida la presentación de la interesada, en virtud de lo informado por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente, que resolvió acoger sus licencias médicas N°s. 26134133, 26597959 y 26338536, atendida la continuidad de las licencias médicas desde antes del término de su relación laboral, el 28 de febrero de 2010 y a que se encuentra afecta al Código del Trabajo.

Señala que la trabajadora registra licencias médicas desde el 13 de febrero al 9 de noviembre de 2010, por el diagnóstico Fractura Platillo Tibial, operado el 25 de febrero del mismo año.

Agrega que se desempeñó en el Centro Integral de Educación Llabres y Villaseca S.A. desde el 10 de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010, fecha en la que se le puso término a sus servicios por la causal N°4, del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Expresa que si bien existe continuidad de licencias médicas y diagnósticos con inicio previo al término del contrato de trabajo, insiste que la cotizante "se encuentra sin vínculo laboral frente a la existencia de un finiquito firmado de común acuerdo con su ex-empleador", por lo que desde el 28 de febrero de 2010 no requiere justificar ausencia laboral ni reemplazo de su remuneración.

Agrega que así se habría resuelto mediante el Ordinario N° 27254, de 2004, al existir licencias médicas rechazadas, lo que habría configurado el término de la relación laboral.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar, en primer lugar, que el ordinario que cita no resulta aplicable en la especie, por cuanto en dicho caso se trataba de un trabajador respecto del cual se había declarado una invalidez previamente al inicio de las licencias médicas cuyo rechazo reclamaba, circunstancia distinta a las que concurren en el caso presente.

Por otra parte, cabe agregar que esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato de trabajo termina mientras está en goce de licencia médica, pueden seguir haciendo uso de licencias médicas continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo cuadro clínico, conforme lo establece el artículo 15 del D.F.L. N°44, citado en fuentes.

En la especie, del finiquito tenido a la vista se desprende que la trabajadora tuvo contrato de trabajo vigente hasta el 28 de febrero de 2010, fecha de término de la relación laboral por vencimiento del plazo de contratación, época a la que ya se encontraba con licencia médica, según consta del expediente y esa Isapre admite, así como también se desprende que las licencias médicas fueron, en definitiva, autorizadas por la Subcomisión competente, de modo continuado, incluyendo las señaladas en el número 1.- del presente ordinario.

3.- En consecuencia, no habiéndose acreditado otra causal de rechazo, se rechaza su solicitud de reconsideración y se mantiene lo resuelto mediante el ordinario de concordancias.

Por tanto, corresponde que esa Isapre de cumplimiento a lo resuelto en la especie por la citada Subcomisión y por esta Superintendencia, procediendo a autorizar las licencias médica singularizadas y a generar el pago de los subsidios por incapacidad laboral que correspondan en virtud de ellas, ya que se trata de licencias continuadas y por el mismo cuadro clínico con otras autorizadas e iniciadas con anterioridad al término de la relación laboral de la interesada.