Dictamen 33214-2011
1.- El interesado, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de las resoluciones de esa Comisión que rechazaron sus licencias médicas N°s. 1-26848623, 26949276 y 1-27811574, todas Tipo 1, diagnóstico "Rotura del manguito rotador derecho. En espera de segunda cirugía", por 30 días de reposo, a contar del 30 de noviembre de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011.
Agrega que solicita además que se instruya a esa Comisión emitir una licencia médica de reemplazo, de la N°1-26668349, extraviada y autorizada por esta Superintendencia mediante Ord. Nº11004 de 23 de febrero de 2011.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que las licencias médicas reclamadas N°s. 1-26848623, 26949276 y 1-27811574, fueron rechazadas por reposo injustificado, según consta del listado maestro de licencias médicas.
Cabe precisar que consultado nuestro Departamento Médico informó que según los antecedentes clínicos del interesado el reposo prescrito en las licencias reclamadas, se encuentra justificado, por cuanto se acreditó incapacidad laboral y terapias pendientes durante las mismas.
Del mismo modo, se pudo constatar que por oficio de Concordancias N°11.004, de 23 de febrero de 2011, esta Superintendencia instruyó autorizar las licencias médicas Nºs. 1-26632513, 1-26668349, 1-26339425 y 1-26845553 rechazadas por esa Comisión, por reposo injustificado, por considerar que el reposo prescrito se encontraba médicamente justificado.
Al respecto, consultada telefónicamente la Caja de Compensación de Asignación Familiar Gabriela Mistral informó que los subsidios por incapacidad laboral provenientes de las licencias médicas Nº1-26632513, Nº1-26339425 y Nº1-26845553, han sido pagados en el mes de marzo y abril de 2011, en cambio, la licencia médica Nº1-26668349, por 30 días de reposo a contar del 01 de septiembre de 2010, no ha generado el pago de subsidio por incapacidad laboral correspondiente, lo que concuerda con lo informado por el recurrente, al informar que se encuentra extraviada.
Ahora bien, el Párrafo cuarto de la Circular N°1588, de 16 de junio de 1997, de esta Superintendencia, instruye que en caso que los trabajadores tengan dificultades para obtener del profesional que suscriba o emita una nueva licencia médica de reemplazo, las COMPIN podrán extender el respectivo formulario de reemplazo.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia instruye a esa Comisión para que modifique sus resoluciones y autorice las licencias médicas reclamadas N°s. 1-26848623, 26949276 y 1-27811574, por encontrarse médicamente justificadas.
Además, con el objeto de dar cumplimiento a lo dictaminado por este Servicio, en el Ord. Nº11.004, de 23 de febrero de 2011, se instruye a esa Comisión que proceda a emitir la licencia médica de reemplazo, la que debe ser extendida en los mismos términos que la licencia médica reemplazada Nº1-26668349, por un total de 30 días a contar del 01 de septiembre de 2010, disponiendo posteriormente la autorización de dicho documento, para el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente, en la medida que el interesado, cumpla con los requisitos exigidos por la normativa legal vigente para tal efecto.