Dictamen 31530-2011
1-. Mediante Ord. de antecedentes, la Superintendencia de Salud remitió por ser materia de competencia de esta Superintendencia, el reclamo que la interesadaformulara contra esa Comisión por la confirmación de la reducción efectuada por la Isapre de su licencia médica Nº 06, tipo 1, que otorgó reposo por 14 días, a contar del 28 de septiembre de 2009, a 10 días de reposo, y, cuya apelación ante esa Comisión, fue desechada por información fuera de plazo.
Posteriormente la propia interesada amplió su reclamo contra esa Comisión por confirmar el rechazo que efectuara la Isapre de su licencia médica Nº81, por 30 días de reposo a contar del 14 de febrero de 2011, por la causal reposo injustificado.
2.- Consultada la Isapre, remitió a este Organismo la fotocopia de la licencia médica reclamada Nº 06 y copia del maestro histórico de Licencias Médicas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que en virtud de lo prescrito por los artículos 39 y 40 del D.S. N°3, el trabajador que ha sufrido el rechazo de una licencia médica por parte de la ISAPRE a que se encuentra afiliado, dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del respectivo pronunciamiento, para reclamar de tal resolución ante la COMPIN competente.
Al respecto, la interesada ha declarado en su presentación ante este Servicio que presentó su apelación con fecha 29 de octubre de 2009, según consta de copia que adjunta, acompañando certificado médico y fotocopia de notificación, pero en esa Comisión le habrían indicado que debía adjuntar formulario de reclamo y fotocopia de licencia médica, que no tenía, por lo cual no le recibieron su reclamo y le indicaron que no tendría problemas con el plazo, por lo que consiguió fotocopia y fue recepcionado el 03 de noviembre de 2009.
Según consta de la resolución de la Isapre con fecha 30 de septiembre de 2009, recepcionó la licencia médica Nº06 y que el 02 de octubre de 2009, emitió su resolución.
Ahora bien, el plazo de 15 días hábiles que establece el inciso segundo del artículo 40 del D.S.Nº3, se cuenta desde que la interesada recepcionó el pronunciamiento de la ISAPRE y no desde la fecha en que se emitió la resolución.
Por último, de la Resolución exenta de 18 de marzo de 2010, consta que esa Comisión rechaza el reclamo porque la información fue presentada fuera de plazo, no el reclamo.
4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión requiera de la Isapre, que acredite la fecha en que a través de la Empresa de Correos de Chile envió a la interesada, por correo certificado, la resolución recaída en la licencia médica en estudio. Con tal documento, deberá solicitar a la Empresa de Correos que certifique la fecha de recepción de tal notificación por parte de la reclamante.
Con los referidos antecedentes, esa Comisión deberá verificar si la apelación se presentó o no dentro del plazo de 15 días hábiles señalado en el inciso segundo del artículo 40 del D.S. N° 3 y acorde a ello, revisar su resolución pronunciándose sobre la referida apelación en el evento que apareciere interpuesta dentro de plazo o manteniendo su resolución en caso contrario.
En cuanto a la licencia médica Nº 81, esa Comisión deberá remitir copia del respectivo formulario e informe fundado del motivo de su rechazo, con el objeto que esta Superintendencia pueda emitir pronunciamiento.