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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 79517-2011

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Fecha: 27 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE, SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA ORIENTE

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio N°9151, de 10 de febrero de 2011, de esta Superintendencia


1.- Se ha dirigido a esta Superintendencia el interesado, solicitando se reconsidere el pronunciamiento expresado a través del Ordinario N°9151, citado en concordancias, que confirmó lo resuelto por esa Subcomisión que había ratificado el rechazo dispuesto por la Isapre Mas Vida S.A., por presentación fuera de plazo, de la licencia médica, emitida el lunes 19 de julio de 2010, por 15 días, a contar del jueves 15 de julio y presentada ante el empleador el miércoles 21 de julio del mismo año.

Conforme con lo señalado en el Oficio precedentemente citado, corresponde al interesado acreditar mediante elementos probatorios, como un certificado médico, la presencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o de fuerza mayor, que justifique la presentación extemporánea del documento.

Al efecto, el interesado, acompaña esta vez dos certificados médicos, emitidos por su médico traumatólogo tratante; el primero de fecha 16 de marzo de 2011, mediante el cual consigna que, no obstante, haber evolucionado bien el paciente en el post operatorio, le prescribió reposo absoluto, lo que dificultó en su oportunidad, la entrega de la licencia médica reclamada en los plazos exigidos y un segundo certificado de fecha 05 de diciembre del actual, que certifica que debido a falta de horas de atención médica, el facultativo emitió la licencia reclamada el día lunes 19 de julio de 2010 en vez del día jueves 15 de julio del mismo año.

2.- Sobre el particular, este Organismo debe manifestar que el artículo 11 del D.S. N°3, citado en Fuentes, establece que los trabajadores dependientes del sector privado, como es el caso del peticionario, disponen de un plazo de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo para presentar la licencia médica ante su empleador.

Por su parte, el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, faculta a las COMPIN o ISAPRE, según sea el caso, para rechazar la licencia, en caso de ser ésta presentada fuera del plazo reglamentario, salvo que tal omisión obedezca a la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor y siempre que haya sido presentada al empleador dentro de su periodo de duración.

En la especie, con el mérito de lo expuesto en los certificados médicos aportados por el interesado, es dable concluir que la emisión y entrega de la licencia reclamada obedeció a la concurrencia de una causa de fuerza mayor, determinada por una parte por la imposibilidad a que se vio expuesto el interesado de entregar a su empleador la licencia en comento, dentro del plazo reglamentario - según lo señala certificado médico que acompaña para estos efectos, - que acredita la orden de reposo absoluto en el post operatorio, y por otra el hecho que el facultativo no contaba con horas medicas disponibles el día jueves 15 de julio de 2010, por lo que debió extender el día lunes 19 de julio de 2010 el citado documento.

Lo anterior, constituye a juicio de este Organismo una circunstancia que configura la ocurrencia de una situación de fuerza mayor, en los términos que conceptúa el artículo 54 del citado Reglamento, justificando por ende, la presentación extemporánea del documento.

3.- En consecuencia, en virtud de estos nuevos antecedentes, se acoge la solicitud de reconsideración presentada por el interesado instruyéndose a esa Subcomisión que proceda a modificar su resolución anterior, en orden a autorizar la licencia médica, por existir circunstancias constitutivas de fuerza mayor, que justifican su emisión y presentación fuera de plazo.