Dictamen 78751-2011
1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa Subcomisión mantuvo el rechazo dictaminado por Isapre Cruz Blanca S.A., respecto de sus seis licencias médicas, extendidas por un total de 90 días, a contar del 13 de mayo de 2011, la primera por presentación fuera de plazo y las restantes por reposo injustificado.
Al respecto, expresa que una licencia médica fue emitida por su médico tratante fuera de plazo y no el viernes 13 de mayo de 2011, por cuanto debió atender un parto y sólo pudo emitírsela el lunes 16 de mayo de 2011.
Adjunta, entre otros antecedentes, fotocopia de las referidas licencias médicas y Resoluciones de rechazo emitidas por esa Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez.
2.- Requerida al efecto, Isapre Cruz Blanca S.A. informó que la trabajadora se encuentra con reposo desde el 10 de marzo de 2011, por Amenaza de aborto y síntomas de Parto Prematuro, el que se autorizó hasta el 12 de mayo de 2011, luego, "no existiendo antecedentes clínicos", rechazó las siguientes licencias.
Acompaña Detalle Histórico de Subsidios y fotocopia de las licencias médicas singularizadas.
Por su parte, esa Subcomisión remitió los antecedentes que tuvo presente para mantener el rechazo dictaminado por Isapre Cruz Blanca S.A..
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que conforme al artículo 11 del D.S. N°3, citado en fuentes, el formulario de licencia deberá ser presentado al empleador, respecto de los trabajadores del sector privado, dentro del plazo de dos días hábiles contados desde la fecha de iniciación de la licencia médica, so pena de ser rechazada en conformidad al artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario.
Pues bien, en relación con el rechazo dictaminado inicialmente en virtud de presentación fuera de plazo, respecto de una licencia médica, esta Superintendencia entiende que con un posterior mayor estudio de los antecedentes y lo manifestado por la trabajadora, en relación a la imposibilidad de su médico para emitirle oportunamente la licencia, se ha considerado el retraso como justificado. Lo anterior, pues tanto en lo informado por Isapre Cruz Blanca S.A., como en la resolución de esa Subcomisión sólo se indica como causal del rechazo, la falta de justificación del reposo, misma causal que se aplica al resto de las licencias médicas.
Al efecto, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo prescrito a doña Yohanna Torres Manriquez mediante las seis licencias, por un total de 90 días desde el 13 de mayo de 2011, se encuentra justificado, dado que acredita incapacidad laboral por el período reclamado.
4.- En consecuencia, de acuerdo con lo antes expuesto, esta Superintendencia acoge el reclamo interpuesto e instruye a esa Subcomisión que disponga la autorización de las licencias médicas singularizadas en el número 1.- del presente ordinario, por cuanto se encuentran médicamente justificadas.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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15/12/2015 | Dictamen 78751-2015 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Financiamiento cotización adicional diferenciada por riesgo efectivo | Ley N° 16.744; D.S. N° 67, de 1999 y D.S. N° 110, de 1968, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |