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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 75018-2011

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Fecha: 07 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Observación: Subsidios por incapacidad laboral. Recálculo de los beneficios. Prescripción

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978 y 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud; Ley N°16395

Concordancia con Oficios: Oficios N°s. 30.022 y 57.729, de 25 de mayo y 22 de septiembre de 2011, ambos de esta Superintendencia.


1.- Mediante las presentaciones del rubro, ha recurrido Ud. una vez más a este Organismo, a través de la Superintendencia de Salud, solicitando e insistiendo en esta ocasión, fundamentalmente, se recalculen los subsidios por incapacidad laboral que la Comisión Regional de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta le pagó, derivadas de las licencias médicas que se le autorizaron principalmente desde el 24 de diciembre de 2008 en adelante, ya que los cálculos originales serían erróneos y, a su juicio, correspondería que estos beneficios fueran reliquidados. Asevera incluso que un funcionario de la mencionada COMPIN le habría efectuado las modificaciones pertinentes, por lo que requiere se le cursen las diferencias respectivas.

2.- Sobre el particular, después de haber revisado los nuevos antecedentes que han aportado tanto Ud. como la Comisión Médica recurrida, los que han permitido aclarar su actual situación en la materia, a esta Entidad Fiscalizadora le resulta pertinente precisar que el inciso segundo del artículo 155 del DFL. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

De acuerdo a dicha norma, cumplidos los seis meses siguientes al término de la licencia médica, prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado la prestación sino que haber procedido a su cobro material.

En la especie, su licencia médica, tiene como fecha de inicio el 24 de diciembre de 2008 y de término el 22 de enero de 2009, y la primera data de reclamo de diferencias de pago de subsidios a la indicada COMPIN, conforme a la documentación tenida a la vista en esta oportunidad, es de 5 de julio de 2010, fecha en que se encontraba vencido el plazo antes especificado; por consiguiente, el plazo para reliquidar los subsidios por incapacidad laboral reclamados ha prescrito.

3.- En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que no resulta procedente que se reliquiden los pagos originales que se le han cursado, provenientes de las licencias médicas del período que Ud. ha solicitado, entendiendo con ello debidamente atendidas sus nuevas presentaciones sobre el mismo particular.