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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 74666-2011

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Fecha: 05 de diciembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA PONIENTE

Observación: Plazo tramitación de licencia médica por parte del empleador.

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que su asesora del hogar se encuentra con indicación de reposo médico desde el mes de junio del año 2011, por una enfermedad que posiblemente la mantenga fuera de su lugar de trabajo hasta el mes de diciembre del mismo año, consistente en un "Tumor maligno de mama".

Atendido lo anterior, el médico tratante de ésta, le extiende las pertinentes licencias médicas cuando acude a control y en muchas oportunidades con bastante anticipación, atendido el cuadro que presenta. Al respecto, refiere que una licencia médica, se emitió el 3 de octubre de 2011, con indicación de reposo a contar del día 13 de ese mismo mes y año y la otra, se emitió el día 2 de noviembre de 2011, con indicación de reposo a contar del día 12 del aludido mes y año

En relación con lo antes señalado, acota que inmediatamente de recibidos los documentos, pone la fecha en que lo recibió y los gestiona en las dependencias de esa Subcomisión, en donde el correspondiente funcionario le ha indicado que no le recibirían más licencias con una fecha anterior a la del inicio del reposo, situación que le causa problema, puesto que implicaría no cumplir con lo prescrito en el artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

En mérito de lo antes indicado, solicita se informe que es lo que debería hacer frente a la situación que le afecta.

2.- Sobre el particular, cumplo con manifestar a Ud. que el artículo 13 del referido D.S. Nº 3, obliga al empleador a presentar la licencia médica ante el organismo competente, dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su recepción. El incumplimiento de dicha obligación hace aplicable al empleador lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 56 del ya citado cuerpo reglamentario, en orden a que, en tal caso, es de su cargo el equivalente al monto pagado al trabajador en virtud de su licencia médica, por concepto de subsidio por incapacidad laboral.

Acorde lo anterior, corresponde que el empleador y tal como lo ha procedido la recurrente presente para su tramitación las licencias médicas de su trabajadora dentro del plazo de los tres días hábiles contados desde la fecha de su recepción, no pudiendo imponerse en situaciones como la descrita que se espere a la fecha de inicio del reposo para que sean presentadas, por cuanto y como ya se ha indicado, la obligación del empleador se cuenta desde la fecha de recepción del correspondiente documento.

3.- En mérito de lo antes indicado, esa Subcomisión deberá ajustar su proceder a lo establecido en el citado artículo 13 del D.S. N° 3, de 1984, en lo que respecta a la obligación del empleador.

TítuloDetalle
Artículo 13DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13