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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 71352-2011

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Fecha: 21 de noviembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio N °71093, de 9 de noviembre de 2010, de esta Superintendencia.


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, exponiendo que a pesar de haberse emitido el ordinario de concordancias acogiendo su reclamo, y disponiendo la autorización de sus 3 licencias médicas, extendidas por un total de 41 días a contar de 19 de noviembre de 2008, hasta la fecha no se la otorgado el beneficio respectivo.

Expresa que ha consultado tanto en la C.C.A.F. La Araucana como en esa COMPIN y mientras la primera señala que no cuenta con los documentos, en ésta tampoco le ofrecen una solución.

Adjunta Listado Maestro de licencias médicas emitido por FONASA.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN informó que para dar cumplimiento al ordinario de concordancias requiere los originales de las referidas licencias, junto a copia del citado oficio.

Adjunta por su parte Listado Maestro de Licencia Médicas.

3.- Sobre el particular, cabe señalar que atendido el tiempo transcurrido desde la emisión del ordinario que acogió el reclamo de la interesada y lo informado por esa COMPIN, procede aplicar el mismo procedimiento a seguir en los casos de extravío de licencias médicas, en el sentido que los trabajadores que se hallen afectados por dicha pérdida, pueden recurrir a la COMPIN respectiva, con el objeto que se extienda un formulario de reemplazo. La licencia del caso debe extenderse en los mismos términos que la licencia médica reemplazada, pudiendo disponer posteriormente, el pago del subsidio por incapacidad laboral, en la medida en que se cumplan los requisitos para tal efecto.

Por otra parte, cabe hacer presente que mediante el Oficio N° 71093, citado en concordancias, esta Superintendencia dispuso que debía autorizarse el reposo prescrito en las licencias aludidas, por cuanto se acreditó su justificación médica.

4.- En consecuencia, de acuerdo a lo antes expuesto y habiéndose concluido en definitiva, mediante el ordinario de concordancia, que procedía autorizarle las licencias médicas individualizadas en el número 1.- del presente ordinario a la trabajadora, corresponde que esa COMPIN emita el respectivo formulario de reemplazo, por el reposo total de 41 días, a contar del 19 de noviembre de 2008 y le de la tramitación correspondiente.

Al efecto se le remite copia del ordinario N°71093, citado en concordancias.