Dictamen 68385-2011
1.- La interesada ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exentade 6 de junio de 2011, de esa COMPIN que rechazó su licencia médica otorgada por 7 días a contar del 8 de marzo de 2011, por presentación a su empleador fuera de plazo.
Señala que el atraso se debió a que el médico tratante emitió la licencia con error en la fecha de inicio del reposo, al indicar 15/03/2011, debiendo indicar 8/03/2011, error que fue detectado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes, luego de haberse autorizado. El médico tratante reconoció su error, emitiendo la nota de fecha 20-06-2011 y la una licencia por los siete días faltantes, para cubrir el reposo entre el 8 y el 14 de marzo de 2011.
2.- Requerida al efecto esa COMPIN ha informado que la aludida licencia médica con diagnóstico Amenaza de Aborto, fue rechazada por fuera de plazo. La interesada presenta su licencia médica ante el empleador el 27 de abril de 2011 con fecha de inicio el 8 de marzo de 2011, con incumpliendo en el plazo de entrega.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, los trabajadores dependientes el sector privado, disponen de dos días hábiles contados desde el inicio del reposo, para entregar la licencia médica a su empleador. El incumplimiento de dicho plazo, según lo dispuesto por el artículo 54 del citado reglamento, habilita a la COMPIN para rechazarla.
En la especie, del Listado Maestro de Licencias Médicas consta que la licencia médica con inicio el 15/03/2011, fue autorizada , como también fue autorizada la licencia médica con inicio el 15-02-2011 y término el 7-03-2011, ambas con diagnóstico "Amenaza de Aborto", entre las cuales se encuentra el período reclamado.
La interesada acompaña la nota de fecha 20-06-2011, del médico tratante, con timbre y firma, en la que textualmente señala: "Por medio de la presente informo a ustedes que el atraso en la presentación de la licencia de la paciente, del periodo 8-3-2011 al 14-3-2011, se debió a error en la confección y cálculo de las fechas por el suscrito."
El médico tratante reconoce su error y para salvarlo, emite la licencia reclamada, para cubrir el periodo sin reposo.
Considerando que la trabajadora se ha quedado sin cobertura durante el periodo de la licencia médica reclamada, esto es, entre 8 y el 14 de marzo de 2011, con diagnóstico "Amenaza de Aborto", por un hecho ajeno a su voluntad, por error del tratante, lo que constituye para la interesada caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, normativa de mayor rango legal que las del D.S. N°3, citado, el cual justificaría que un trabajador presentara la licencia médica a su empleador, fuera de su período de duración o vigencia, en el caso de un acontecimiento fortuito o de un caso de fuerza mayor, que imposibilitaría en forma absoluta al trabajador para poder presentar la licencia médica dentro del plazo reglamentario a su empleador, como ocurrió en la especie.
Por otra parte, del Listado Maestro de Licencias Médicas se aprecia que fueron autorizadas licencias médicas con el mismo diagnóstico, anteriores y posteriores a la reclamada, por lo que se encuentra justificado su reposo.
En mérito de lo señalado, esta Superintendencia declara que el atraso en la entrega de la licencia médica reclamada, se debió caso fortuito o fuerza mayor, en los términos de la citada disposición, por lo que procede que esa COMPIN modifique su resolución y autorice la aludida licencia médica. Lo actuado por esa COMPIN deberá comunicarse por escrito a la interesada.