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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 63288-2011

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Fecha: 14 de octubre de 2011

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: COMISIÓN REGIONAL DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ANTOFAGASTA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Mediante Oficio de antecedentes el Director Regional del Servicio Nacional del Consumidor de la Región de O'Higgins ha remitido la presentación que efectuara la interesada, reclamando en contra de esa Comisión que rechazó por la causal presentación fuera de plazo al empleador, su licencia médica tipo 1, emitida el 29 de abril de 2011, por 30 días de reposo, a contar de igual fecha.

Expone que, la licencia médica fue extendida el día viernes 29 de abril de 2011 en la tarde, como tenía retenidas 4 licencias médicas, no había recibido el pago de los correspondientes subsidios por incapacidad laboral, lo que motivó que no contara con dinero para pagar el envío de esta licencia médica mediante Chile Express, sino sólo hasta el día 04 de mayo de 2011, según consta de la respectiva documentación que acompaña.

2.- Requerida al efecto esa Comisión adjuntó maestro de licencias médicas 2010 y 2011, fotocopias de licencia médica reclamada, Ord. de rechazo, recurso de reposición presentado el 4 de mayo de 2011 e informe médico emitido por un Doctor de 31 de mayo de 2011.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es el caso del recurrente, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de la misma.

Pues bien, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso segundo del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el atraso se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentra dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la interesada tenía plazo para presentar su licencia médica, hasta el sábado 30 de abril de 2011. No obstante, consta que el empleador tiene su domicilio en la ciudad de Antofagasta y la trabajadora en Doñihue, en la ciudad de Rancagua, donde cumplió su reposo médico, por lo que debía remitirla por transporte externo.

Ahora bien, la peticionario ha acreditado ante este Organismo que por motivos económicos, solo pudo enviar su licencia médica, a través de la Empresa de Transportes "Chile Express", con fecha 4 de mayo de 2011, según consta del estado de envío de dicha empresa, que se ha tenido a la vista.

Lo anteriormente expuesto, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Superintendencia, constituye una gestión útil; antecedente que unido a la distancia existente entre su lugar de trabajo y su domicilio, agravado por su situación económica, justifica la presentación extemporánea de la licencia al empleador.

4.- En consecuencia, se instruye a esa Comisión autorizar la licencia médica, por todo el período de reposo prescrito.