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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 61051-2011

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Fecha: 05 de octubre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Resolución Rechazo Causales De orden médico reposo total reposo parcial protección a la maternidad niño menor de un año

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución, de 16 de junio de 2011, de la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Poniente, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 20, por reflujo gastroesofágico, otorgada por 30 días, por la causal de que la licencia tipo 4, esto es, "enfermedad Grave del hijo menor de un año", es incompatible con el reposo parcial.

Señala en su presentación que le otorgaron reposo parcial en atención a la buena evolución en la enfermedad de su hijo, quien está al cuidado de su madre y en consideración además que al trabajar en dos lugares diferentes podría desempeñar su labor solo durante las mañanas, quedando libre en las tardes.

Acompaña a su reclamación, un certificado suscrito por el médico que extendió la licencia de que se trata, donde ratifica que prescribió reposo parcial, de modo de favorecer con ello el trabajo materno y en consideración a que el menor puede quedar al cuidado de su abuela.

2.- Esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 6° del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud establece que el profesional que extiende la licencia médica puede prescribir reposo total o parcial, según la naturaleza de la afección y demás condiciones que se señalan. En seguida, el inciso 3° de la misma norma impone una limitación a la facultad referida disponiendo que en el caso de licencia por descanso maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año, sólo podrá ordenar reposo total.

3.- En consecuencia, por los fundamentos y consideraciones expresadas, se aprueba la resolución impugnada y mantiene, de tal forma, el rechazo de la licencia médica, tipo 4, antes singularizada.