Dictamen 55636-2011
1.- La interesada, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución de esa Subcomisión, que confirmó el rechazo dispuesto por la Isapre Colmena Golden Cross, por la causal de incumplimiento de reposo de su licencia médica tipo 7, con diagnóstico "Embarazo de 31 semanas con síntomas de parto prematuro", que prescribió reposo por 15 días, a contar del 20 de febrero de 2011.
Expresa en su presentación, que el día de la visita no se encontraba a esa hora en su domicilio, porque debió asistir a una cita previamente agendada con el Odontólogo, con la finalidad de someterse a un tratamiento de ortodoncia, que contó con la autorización de su Ginecólogo tratante.
Adjunta, para estos efectos, un certificado emitido por su Ginecólogo, mediante el cual autoriza el tratamiento dental; y otro de su Cirujano Dentista, que acredita que la paciente fue atendida en su consulta dental el día 24 de febrero a las 16:30 horas.
2.- Requerida la citada Isapre, informó que rechazó por motivos de incumplimiento de reposo, la licencia médica en referencia, adjuntando el acta de visita domiciliaria, que señala que la interesada, no se encontraba en su hogar el día de la correspondiente visita, esto es, el día 24 de febrero de 2011, a las 16:50 horas.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que la letra a) del artículo 55 del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia. No se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser comprobada.
En la situación en estudio, esta Superintendencia estima que la ausencia de la interesada de su domicilio el día de la correspondiente visita, se encuentra justificada, por la circunstancia de haber tenido que asistirá una cita previamente agendada con el Odontólogo, con la finalidad de someterse a un tratamiento de ortodoncia, contando para ello, con la autorización de su Ginecólogo tratante.
Por otra parte, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que el reposo prescrito por Síntomas de parto prematuro en una embarazada de 31 semanas, cuenta con la debida justificación médica. En cuanto al incumplimiento del mismo, este no se configura, porque el día de la visita, la afectada se encontraba en consulta dental, para lo cual contaba con la expresa autorización de su ginecólogo.
4.- Por lo expuesto, corresponde que esa Subcomisión, modifique su resolución de rechazo, debiendo autorizar el reposo prescrito en la licencia médica reclamada, por la causal de incumplimiento de reposo.