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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54000-2011

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Fecha: 06 de septiembre de 2011

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ VIÑA DEL MAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia el interesado, reclamando en contra de esa Subcomisión por el rechazo de sus dos licencias médicas, por un total de 180 días a contar de 26 de agosto y 7 de diciembre de 2010, respectivamente. La primera rechazada por ser pensionado en la Cía. de Seguros y la segunda por reposo prolongado.

Al respecto el interesado solicita se autoricen las aludidas licencias en virtud de que se encuentra actualmente contratado por la empresa CIA. LTDA" para la cual presta servicios desde septiembre de 2004 ( según copia de contrato que adjunta) y, por esa razón, es que sus actuales jefes reciben las licencias en comento.

Adjunta, entre otros antecedentes, copia de las resoluciones de rechazo de sus apelaciones ante esa Subcomisión, copias por ambos lados de sus licencias médicas rechazadas, Maestro de Licencias Médicas, entre otros.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió los antecedentes relacionados a las licencias médicas e informó que todas fueron rechazadas en segunda instancia por esa Subcomisión.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia sometió el caso a su Departamento Médico el que, previo estudio de los antecedentes, concluyó que las licencias se encuentran médicamente justificadas, dado que el paciente es portador de una Insuficiencia renal en hemodiálisis.

Asimismo de las copias de las licencias individualizadas en el punto N° 1 de este oficio, se puede distinguir claramente que cada una de éstas licencias se encuentran recibidas por el empleador, según consta en la sección C de ambas licencias de acuerdo a la firma, fecha y timbre de la empresa.

4.- En consecuencia y en mérito de lo expuesto esta Superintendencia acoge la reclamación deducida e instruye a esa Subcomisión para que modifique las resoluciones reclamadas y disponga la autorización de las licencias médicas individualizadas en este Oficio.

5.- Sin perjuicio de lo anterior se advierte al paciente que para futuras licencias médicas deberá acompañar certificado que acredite que está en lista de espera de transplante renal, con lo cual recuperaría su capacidad laboral.