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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5516-2010

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Fecha: 27 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SUR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- La interesada, se ha dirigido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre. de su licencia médica N°341, Tipo 1, diagnóstico "depresión severa. Intento de suicidio" por 11 días de reposo a contar del 28 de julio de 2009, por no tener vínculo laboral acreditado.

Expresa que en el trayecto de su trabajo a su domicilio fue asaltada el día 22 de abril de 2009 y fue atendida por la mutualidad hasta el 26 de julio de 2009, y que luego de ser dada de alta, debía reintegrarse a su trabajo, el día 27 de julio de 2009, al día siguiente tenía libre, fue al médico el día 28 de julio de 2009, quien le extendió reposo, sin embargo, al presentar su licencia médica al empleador éste se negó a recibirla y le informó verbalmente por la persona encargada de Recursos Humanos que se encontraba despedida, por lo que concurrió a la Inspección del Trabajo al día siguiente.

Agrega que debió efectuar demanda por despido injustificado ante el Primer Juzgado del Trabajo. Acompaña copia de Resolución Exenta, declaración jurada ante la inspección del trabajo, informe médico y certificado de alta de la mutualidad, copia de finiquito laboral de 28 de julio de 2009, copia de demanda laboral entre otros.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión envió expediente clínico que incluye ambas Resoluciones en la cuales consta que rechazo la licencia médica N°341, por falta de vínculo laboral.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por la COMPIN de la SEREMI que corresponda, o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace su remuneración durante el período de incapacidad laboral.

Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni remuneración que reemplazar, salvo que las licencias se hayan iniciado antes del término de la relación laboral.

En la especie, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, la licencia médica Nº 341 fue emitida el 28 de julio de 2009, con reposo a contar del mismo día y presentada a la Inspección del Trabajo el día 29 de julio de 2009, ante la negativa del empleador en el día anterior, siendo rechazada por falta de vínculo laboral, ya que de acuerdo al finiquito adjunto la Sra., prestó servicios para la empresa , hasta el día 28 de julio de 2009, día que coincide con el inicio de su licencia médica.

Al respecto cabe precisar que de los antecedentes tenidos a la vista, la interesada no concurrió a sus labores habituales el día 28 de julio de 2009, encontrándose aún vigente su contrato ese día, por lo que la licencia médica referida tenía por objeto justificar la ausencia laboral.

4.- Por lo expuesto, esta Superintendencia acoge la reclamación de la interesada e instruye a esa Unidad a que modifique su resolución anterior en orden a autorizar la licencia médica Nº341, por 11 días de reposo a contar del 28 de julio de 2009, por cuanto existió vínculo laboral hasta el 28 de julio de 2009, día en que la señora, no se presentó a trabajar, por prescripción médica