Dictamen 4216-2010
1. Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones Exentas N° 4417 y 4787, de 4 de noviembre y 9 de diciembre respectivamente, de la COMPIN Subcomisión Ñuble, mediante las cuales instruye autorizar en su totalidad las licencias medicas N°s 27423929 y 27424006, otorgadas a doña, por un total de 44 días a contar de 30 de septiembre de 2009.
Requerida al efecto la referida COMPIN, envió los antecedentes solicitados.
2. Sobre el particular, el Departamento Médico de este organismo procedió a revisar los antecedentes del caso, concluyendo que está acreditada la incapacidad de la señora Martínez durante el período cubierto por las licencias médicas en cuestión.
3. En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina rechazar la reclamación de esa ISAPRE, manteniendo a firme lo resuelto por la COMPIN