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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3352-2010

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Fecha: 19 de enero de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PRESIDENTE COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia don, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que rechazó sus licencias médicas, N° 6533, Tipo 1, por 30 días de reposo a contar del 11 de septiembre de 2009; N° 9825, Tipo 1, por 15 días de reposo a contar del 11 de octubre de 2009 y N° 1821, Tipo 1, por 21 días de reposo a contar del 26 de octubre de 2009, todas ellas por el mismo diagnóstico "Trastorno Depresivo Mayor", por verificación de vínculo laboral.

Sostiene que su empleador, fue declarado en Quiebra con fecha 10 de septiembre de 2009, por resolución dictada por el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°18.277-2009, por lo que con esa misma fecha se puso término a su contrato de trabajo.

Por su parte, señala que la licencia médica N° 533 es continuación de una licencia médica anterior, por el mismo diagnóstico, por lo que a la fecha en que fue finiquitado ya se encontraba con licencia médica.

Adjunta fotocopias de licencias médicas reclamadas, Informe Médico, comprobantes de licencias médicas anteriores, carta de despido laboral de doña. Sindico de Quiebras, entre otros.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión informó que la licencia médica N° 533 por 30 días de reposo a contar del 11 de septiembre de 2009 hasta el 10 de octubre de 2009, fue rechazada por reposo prolongado.


Adjunta Maestro de Licencias Médicas y Cartola Médica.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el informe de esa Comisión respecto a la causal de rechazo de la licencia médica N° 533 no concuerda con la causal registrada en la Sección B del respectivo Formulario, en que indica 5, verificar vínculo laboral.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los subsidios se pagarán hasta el término de la correspondiente licencia médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo.

En virtud de dicha norma, esta Superintendencia ha dictaminado en forma reiterada que tratándose de trabajadores dependientes del sector privado, cuyo contrato de trabajo termina mientras hace uso de licencia médica, pueden seguir haciendo uso de licencias médicas continuadas, es decir, extendidas sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico.

En la especie, de la carta de despido acompañada por el trabajador, se puede observar que éste tuvo contrato de trabajo vigente hasta el 10 de septiembre de 2009, fecha de termino de la relación laboral por el artículo 161 del Código del Trabajo, al declararse la quiebra de la empresa, su empleadora, época a la que ya se encontraba con licencia médica, según se desprende del maestro de licencias médicas tenidas a la vista, del que también se observa que en forma previa a las rechazadas, esa Comisión autorizó licencias del interesado hasta el 10 de septiembre de 2009, según licencia médica N° 009, apareciendo emitidas por el mismo diagnóstico, esto es, Trastorno Depresivo.

A mayor abundamiento, consultado el Departamento Médico de esta Superintendencia, informó que las licencias médicas precedentemente individualizadas, se encuentran justificadas médicamente.

4.- En consecuencia, corresponde que esa Comisión modifique las resoluciones que rechazaron por falta de vínculo laboral, las licencias médicas del interesado ya individualizadas en el N°1, que en conjunto abarcan el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 2009 y el 15 de diciembre de 2009, ya que se trata de licencias continuadas con otras autorizadas anteriormente, como ya se ha señalado, y se encuentran médicamente justificadas.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/11/1979Dictamen 3352-1979Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 16.395