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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 30264-2010

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Fecha: 19 de mayo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 51781, de 19 de octubre de 2009, de la Superintendencia de Seguridad Social


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración de lo resuelto mediante Oficio citado en Concordancia, que confirmó el rechazo dispuesto por la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Sur Oriente de las licencias médicas N°s. 26157152; 26407317 y 26858552, por no justificarse médicamente el reposo prescrito.

Expresa que solicita revisar nuevamente los antecedentes ya que, en su opinión, estas licencias médicas debieron ser autorizadas y la Isapre, debió pagar los correspondientes subsidios por incapacidad laboral, ya que el reposo prescrito se encuentra dentro del período previo al Dictamen de Invalidez el cual quedó ejecutoriado con fecha 14 de mayo de 2009.

Adjunta Certificado Médico.

2.- Sobre el particular, cabe informar a Ud. que nuestro Departamento Médico reestudió sus antecedentes y tuvo a la vista el certificado médico aportado en esta oportunidad, concluyendo que no existen nuevos elementos clínicos que permitan modificar lo resuelto sobre las licencias médicas N°s. 26157152; 26407317 y 26858552, por cuanto el período de reposo que le fue previamente autorizado, es suficiente para recuperar la capacidad de trabajo.

En efecto, en el Oficio Ord. cuya reconsideración usted solicita, el Departamento Médico de esta Superintendencia indicó expresamente que el reposo no se encuentra justificado más allá del tiempo que le fue previamente autorizado por el mismo diagnóstico, esto es, 15 meses de reposo, el cual se considera suficiente para la resolución del cuadro y la recuperabilidad de la capacidad de trabajo.

3.- En consecuencia, en mérito de los antecedentes y consideraciones expresadas, esta Superintendencia rechaza su solicitud de reconsideración y ratifica, en todas sus partes, el Ord. N°51.781 de 19 de octubre de 2009