Dictamen 22189-2010
1.- Doña ,ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia, solicitando la reconsideración del oficio de concordancias, mediante el cual confirmó el rechazo dispuesto por esa COMPIN respecto de su licencia médica N°2-28641397, por presentación fuera de plazo, por no haber acreditado alguna causa de fuerza mayor que justificara su entrega al empleador vencido el mismo.
Al efecto, ha acompañado certificado de su médico tratante el cual señala que la citada licencia que le otorgaba reposo por enfermedad grave de hijo menor de un año a contar del 2 de octubre de 2009, sólo le fue extendida el 6 del mismo mes y año, debido a que no disponía de horas de atención previas.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que tal circunstancia, conforme al texto del artículo 54 del decreto supremo citando en fuentes, permite reconsiderar el Oficio N°5170, de 2010, en el sentido que procede autorizar la licencia médica en análisis, toda vez que se ha justificado la existencia de un caso fortuito o una fuerza mayor, dentro del período de vigencia del reposo, que justifica el atraso en su presentación.
En consecuencia, esa COMPIN deberá proceder conforme a lo indicado