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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 20586-2010

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Fecha: 09 de abril de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- El interesado se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-25674363, Tipo 1, diagnóstico Epicondilitis Izquierda, extendida por 15 días de reposo a contar del 19 de agosto de 2009, por presentación fuera de área.

Señala que su contrato de trabajo es de Antofagasta, en Faena, adjunta copia de licencia médica rechazada, copia de Anexo de modificación de contrato de trabajo, copia de liquidación de remuneraciones y de recurso de reposición, con el objeto que se subsane el error en que incurrió su empleador.

2.- Requerida al efecto, esa Comisión remitió maestro de licencias médicas que da cuenta del rechazo de la licencia N°2-25674363, por no corresponder al área. De los antecedentes tenidos a la vista en el listado maestro de Licencias Médicas, se desprende que la licencia médica N°2-25674392, Tipo 1, por 25 días de reposo a contar del 03 de septiembre de 2009, también se encuentra rechazada por la misma causal, R-2 no corresponder al Área.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 2° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, la tramitación y autorización de licencias médicas de los trabajadores dependientes no afiliados a una ISAPRE, corresponderá a la COMPIN en cuyo territorio quede ubicado el lugar de desempeño del trabajador.

En la especie, el empleador tiene su casa matriz en Providencia, pero el trabajador, quien presta servicios como Mecánico B se desempeña en Ovalle, información que fue proporcionada por el propio trabajador al adjuntar copia de anexo de contrato individual de trabajo.

En este mismo orden de ideas y en conformidad con la fotocopia de la aludida licencia médica tenida a la vista, se ha podido establecer que esa Comisión rechazó la licencia médica N°2-25674363 por no corresponder al área, según consta de la Sección B del respectivo formulario y que conforme consta en el maestro histórico de licencias médicas del interesado, la licencia médica N°2-25674392 fue también rechazada por no corresponder al área.

En mérito de lo señalado, esta Superintendencia cumple con manifestar que no le corresponde tramitar dichos formularios, atendido el lugar de desempeño del trabajador.

No obstante ello y considerando que en la Administración Pública de acuerdo a los Principios Generales que inspiran las Bases de la Administración del Estado, los Organismos Públicos deben velar por la celeridad de los procedimientos administrativos, corresponde que la Comisión derive y remita las licencias médicas originales a la brevedad a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez competente, para que se pronuncie sobre la respectiva licencia médica.

4.- En consecuencia, se solicita a esa Comisión que adopte las medidas pertinentes para que en situaciones similares derive y remita en forma interna las licencias médicas originales a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que sea competente, con el objeto de evitar dilaciones en su tramitación.

Se hace presente que en el caso de la especie, habiendo tomado conocimiento esta Superintendencia vía telefónica, que ambas licencias médicas se encuentran en poder de la Caja de Compensación de Asignación, para evitar mayores demoras esa Caja remitirá en forma directa los originales a la COMPIN competente para su correspondiente tramitación.

De igual modo, para los efectos del plazo de que disponía el empleador para tramitar la referida licencia médica, se deberá considerar la fecha en que fue presentada ante la Comisión Regional Metropolitana, ya que aún cuando éste cometió un error, manifestó su voluntad de cumplir con el plazo reglamentario para tramitarla