Dictamen 20023-2010
1.- Por la presentación de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña, apelando por el rechazo de sus licencias médicas por esa Subcomisión, por no tener un vínculo laboral acreditado, lo que indica que no es efectivo.
Al efecto, acompaña copia de la Resolución Exenta N° 2857, de 23 de marzo de 2009, de esa Subcomisión, que rechaza sus licencias médicas N°s. 572, por 8 días de reposo, a contar del 10 de octubre de 2008, 664, con 30 días de reposo a contar del 10 de octubre de 2008, 141, por 30 días de reposo, a contar del 9 de noviembre de 2008, 404, por 21 días de reposo, a contar del 9 de diciembre de 2008, y 519, por 21 días de reposo, a contar del 30 de diciembre de 2008, todas con diagnóstico "Tendinitis Aquiliana", salvo la licencia médica N° 572, con diagnóstico "Lumbago no especificado".
Además, adjunta copia de su contrato de trabajo, con Comercial., de fecha 1° de noviembre de 2007, y de su finiquito con el empleador indicado, terminando la relación laboral a contar del 11 de marzo de 2009, por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, "Necesidades de la empresa".
2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión remitió copia íntegra de las licencias médicas indica, su resolución Exenta, de 23 de marzo de 2009, informes médicos, y el registro histórico de las licencias médicas de la sra.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, específicamente Sección B del respectivo formulario, se consigna como causal de rechazo de las licencias médicas ya individualizadas, la falta de vínculo laboral.
Ahora bien, conforme a la definición de licencia médica contenida en el artículo 1° del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, ésta es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso y autorizada por una COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión.
De la citada definición se desprende que además de permitir la recuperación de la salud del trabajador, la licencia tiene dos grandes objetivos, cuales son permitir la ausencia justificada al trabajo y el otorgamiento de un subsidio que reemplace la remuneración durante el período de incapacidad laboral.
Por ende, no corresponde otorgar licencia médica a un trabajador cesante, por cuanto éste no tiene que justificar ausencia laboral ni tampoco tiene remuneración que reemplazar.
Sin embargo, de lo expuesto precedentemente se desprende que la interesada fue finiquitada de su trabajo el día 11 de marzo de 2009, fecha hasta la cual no se extendió el reposo por ninguna de las licencias médicas rechazadas, que sólo llegaron hasta el 19 de enero de 2009, por lo que no es procedente aplicar la causal de inexistencia de vínculo laboral para rechazarlas.
No obstante ello, requerido el Departamento Médico de este Organismo informó que, una vez estudiados los antecedentes, y con su mérito consideró que las licencias médicas N° 572, 664, 141, 404 y 519, emitidas a contar de 10 de octubre de 2008, en favor de la sra. Bustos Rodríguez no se encuentran medicamente justificadas, ya que en ninguna de ellas se acredita incapacidad laboral para los períodos de reposo correspondientes.
4.- En consecuencia, teniendo presente las consideraciones antes expuestas, esta Superintendencia ordena a Usted modificar su Resolución Exenta, de 23 de marzo de 2009, modificando la causal de rechazo de las licencias médicas N°s. 572, 664, 141, 404 y 519, a Reposo Injustificado en todas ellas
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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08/10/1998 | Dictamen 20023-1998 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |