Dictamen 20022-2010
1.- Por las presentaciones de antecedentes, ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando por el rechazo de sus licencias médicas N° s. 26722366, a contar del 1° de junio de 2009, 27982414, a contar del 16 de julio de 2009, 28008704, desde el 31 de julio de 2009, 28012028, a contar de 15 de agosto de 2009, y 28460806, desde el 30 de agosto de 2009, todas con 15 días de reposo, por diagnóstico "Trastorno depresivo mayor severo".
Acompaña copia de las Resoluciones Exentas N°s. 2801, de 20 de julio de 2009, 3475, de 21 de octubre de 2009, y 5330, de 23 de diciembre de 2009, de esa Comisión, en que confirma el rechazo de las referidas licencias médicas de la sra. por parte de la Isapre, por reposo prolongado y no aportar mayores antecedentes.
2.- Requerida al efecto, la Isapre, informó que la sra, fue sometida a peritaje médico, y que las licencias médicas que se le otorgaban por el diagnóstico "Trastorno depresivo recurrente "no tienen fin alguno", al haber sido sub tratada y ser inconducente el tratamiento, y que el pronóstico de recuperabilidad no fue cumplido.
3.- Sobre el particular, requerido el Departamento Médico de este Organismo informó que, una vez estudiados los antecedentes respectivos, considera que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s. 26722366, 27982414, 28008704, 28012028 y 28460806, emitidas por un período de 75 días continuos a contar de 1 de junio de 2009, por "Trastorno depresivo mayor severo", se considera que es justificado por todo el período de las licencias en comento y que corresponde a una patología recuperable y temporal.
Cabe agregar que la sra, ha interpuesto diversos reclamos contra la Isapre s, por su desafiliación, ante la Superintendencia de Salud, Agencia Regional del Maule, siendo ese el organismo competente para resolverlos.
4.- De este modo, procede que esa COMPIN autorice las licencias médicas N°s. 26722366, 27982414, 28008704, 28012028 y 28460806, emitidas por un período de 75 días continuos a contar de 1 de junio de 2009, debido a que el reposo prescrito está médicamente justificado, dejando sin efecto sus Resoluciones Exentas N°s. 2801, de 20 de julio de 2009, 3475, de 21 de octubre de 2009, y 5330, de 23 de diciembre de 2009