Dictamen 19495-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la resolución de esa Comisión que rechazó su licencia médica N°2-28661107, Tipo 7 extendida por diagnóstico de "Lumbago. Embarazo 19 +2 semanas" por 11 días de reposo a contar del 29 de octubre de 2009, por incumplimiento de reposo.
Señala que el día de la visita - 7 de noviembre de 2009 - asistió a control médico, según consta del Certificado Médico extendido por su médico tratante Dr.
Adjunta fotocopia de licencia rechazada, Resolución Exenta N°14.538 de 12 de diciembre de 2009, certificado médico tratante, entre otros.
2.- Requerida al efecto esa Comisión informó que en el momento en que se realiza la fiscalización el día 07 de noviembre de 2009, en el domicilio consignado en el formulario correspondiente, doña no se encuentra cumpliendo reposo, según declaración de la persona que les recibe en el domicilio, motivo por el cual se rechaza la licencia médica N°2-28661107 por incumplimiento de reposo.
Adjunta Comprobante de verificación de reposo médico de 7 de noviembre de 2009.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que conforme a lo dispuesto por la letra a) del artículo 55 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, corresponderá el rechazo o la invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el trabajador incurra en incumplimiento del reposo indicado en la licencia médica; sin embargo, no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia, situación que deberá ser acreditada.
En la especie, el día de la visita -7 de noviembre de 2009- la Sra. Jara se ausentó de su domicilio, al asistir a control médico lo que se acredita con el correspondiente certificado del Médico tratante Dr.
4.- En consecuencia, esta Superintendencia acoge la reclamación de la peticionaria respecto de la licencia médica N°2-28661107, por 11 días de reposo a contar del 29 de octubre de 2009, por cuanto su ausencia se encuentra justificada por el hecho de haber asistido a consulta médica. De lo obrado deberá comunicarse a la interesada y a la entidad pertinente para que proceda al pago del correspondiente subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos para tal efecto