Dictamen 1906-2010
1. Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de las Resoluciones Exentas N° 4263, 4758 y 4759, de 21 de octubre y 14 de diciembre de 2009 respectivamente, de la COMPIN Subcomisión Ñuble, mediante el cual instruye autorizar las licencias médicas N° 601, 677 y 943, otorgadas a la Interesada, por 44 días a contar de 3 de septiembre de 2009.
Requerida al efecto la referida COMPIN, envió los antecedentes solicitados.
2. Sobre el particular, el Departamento Médico de este organismo procedió a revisar los antecedentes del caso, concluyendo que está acreditada la incapacidad de la señora durante el período cubierto por las licencias médicas en cuestión.
3. En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina rechazar la reclamación de esa ISAPRE, manteniendo a firme lo resuelto por la COMPIN.