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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17841-2010

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Fecha: 29 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO Y OCCIDENTE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña Cecilia Medina Meneses, reclamando contra la Resolución de esa Subcomisión que confirmó el rechazo efectuado por la Isapre de su licencia médica N°2-26904990,Tipo1, diagnóstico "Stress Laboral y Familiar en Tratamiento. Neurosis Reactiva Angustiosa- Depresiva en tratamiento y Trastornos del Sueño", por 11 días de reposo a contar del 15 de mayo de 2009, por licencia enmendada en los días solicitados de reposo y reposo injustificado.

Adjunta copia de licencia médica reclamada, copia de resolución de rechazo de Isapre e informes especiales del médico tratante.

2.- Requerida esa Subcomisión al efecto, informó que se trata de una afiliada de Isapre que presenta apelación por licencia médica N°2-26904990, por 11 días de reposo a contar del 15 de mayo de 2009, rechazada por la Isapre por haber sido enmendada en número de días de reposo solicitados.

Señala que la afiliada aporta colilla de licencia médica donde se aprecia claramente lo mencionado por Isapre por lo que se rechaza su apelación en Subcomisión Central, con indicación de rehacer licencia médica si procediera.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que consultado el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, informó que revisados todos los antecedentes médicos que obran en el expediente se puede concluir que el reposo de 11 días prescrito en la licencia médica se encuentra justificado por informe del médico tratante.

Respecto al rechazo de la licencia médica ya individualizada por estar enmendada en los días de reposo solicitados, se constata que ha existido un error exclusivamente imputable al profesional que extendió la licencia médica, ya que de conformidad al artículo 7° del D.S. N°3, citado en Fuentes, es al médico tratante a quien le compete consignar la información en el respectivo formulario, error que no puede perjudicar al trabajador.

Por consiguiente, existe concordancia entre los 11 días de reposo cuya enmienda se objeta y los días de reposo que se consideran justificados y que además son continuos de la licencia médica que le precedió.

4.- En consecuencia, procede que esa Subcomisión solicite a la interesada una licencia de reemplazo de la N°2-26904990, por encontrarse enmendada en su fecha de emisión y ordene que en la licencia médica de reemplazo se subsane el error indicado por el médico tratante, en el sentido de señalar que prescribe 11(once) días de reposo, ya que dicho período se encuentra médicamente justificado. De lo obrado deberá informarse a la interesada y a la entidad pertinente encargada de pagar los subsidios de incapacidad laboral devengados