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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 17484-2010

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Fecha: 26 de marzo de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


1.- Por las presentaciones de antecedentes, Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, que rechazó su licencia médica N°98, por 30 días de reposo, a contar del 28 de noviembre de 2009, con diagnóstico "Trastorno Mixto Ansioso Depresivo", por haber sido presentada fuera de plazo.

Indica que presentó la licencia médica indicada a su empleador dentro del plazo, el día 2 de diciembre de 2009, pero que, según consta en certificado entregado por su empleador, dicha licencia no fue tramitada por encontrarse cerrado dicho establecimiento desde el 31 de diciembre de 2009 al 7 de enero de 2010.

Además, acompaña fotocopia de su licencia médica, por 30 días de reposo, a contar del 28 de diciembre de 2009, con diagnóstico "Trastorno Mixto Ansioso Depresivo", que indica fue rechazada por haber sido presentada fuera de plazo por su empleador, aunque no indica que esté reclamando de lo resuelto por la COMPIN respectiva ante esta Superintendencia.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 11 del D.S. Nº3, de 1984, Reglamento sobre autorización de licencias médicas, tratándose de trabajadores dependientes, del sector privado, como es su caso, el formulario respectivo debe presentarse al empleador dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la fecha de inicio de reposo.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del mismo cuerpo reglamentario, la presentación de la licencia médica por parte del trabajador fuera del plazo señalado, habilita a la COMPIN o ISAPRE para rechazarla. En el inciso 2° del citado artículo, se contempla una excepción a dicha regla para aquellos casos en que el trabajador acredite que la inobservancia del plazo se debió a caso fortuito o fuerza mayor y bajo el supuesto que la licencia médica se encuentre dentro de su vigencia, esto es, mientras dure el reposo consignado en ella.

En la especie, la licencia médica reclamada señala como fecha de inicio de reposo el día 28 de noviembre de 2009, por consiguiente, Usted tenía plazo para presentarla a su empleador hasta el día 30 de noviembre de 2009; sin embargo, en la parte trasera de la licencia médica rechazada, en la Sección 2 es posible constatar como fecha de entrega del documento al empleador el día 2 de diciembre de 2009.

Además, Usted no ha presentado elementos probatorios de ninguna clase que acrediten la presencia de una fuerza mayor o un caso fortuito en la presentación de la licencia fuera del plazo reglamentario, situación que no es modificada por el hecho de que su empleador no haya tramitado oportunamente la licencia médica ante la COMPIN correspondiente.

4.- En relación con su licencia médica, con 30 días de reposo, a contar del 28 de diciembre de 2009, cabe indicar que en la fotocopia acompañada consta que fue rechazada por la COMPIN, por reposo prolongado injustificado y no, como Usted señala, por haber sido presentada fuera de plazo.

Ahora bien, revisados los antecedentes que obran en el expediente por el Departamento Médico de esta Superintendencia, es posible concluir que el reposo otorgado en sus licencias médicas 98 y 73 no se encuentra justificado.

5.- En mérito de lo anterior, esta Superintendencia confirma las resoluciones adoptadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en orden a rechazar la licencia médica N° 98, por cuanto se encuentra presentada al empleador, fuera del plazo reglamentario y no se ha acreditado una causal de fuerza mayor que haya impedido su presentación dentro del citado plazo reglamentario, como asimismo el rechazo respecto de su licencia médica N° 73, ya que el reposo otorgado no se encuentra médicamente justificado