Dictamen 17162-2010
1.- Ha recurrido a esta Superintendencia doña, reclamando en contra de la Resolución de la Subcomisión de Medicina Preventiva Metropolitana Norte, que rechazó la licencia médica Nº 2- 29159246, Tipo 4, enfermedad grave hijo menor de un año, diagnóstico "Reflujo Gastroesofágico. Bajo Peso" por 23 días, a contar del 27 de abril de 2009, por estar mal extendida ya que contiene error de fechas.
Expone que la Dra. le extendió 4 licencias médicas por 7 días de reposo las cuales fueron aprobadas, después le otorgó una licencia médica (2-26633012) por 30 días de reposo a contar del 20 de abril de 2009, la que fue reducida por la Subcomisión ya indicada a 7 días de reposo y le informaron que debía solicitar al médico tratante otra licencia médica complementaria por los 23 días restantes, licencia que una vez presentada fue rechazada por estar mal extendida.
Adjunta copia de licencia médica rechazada, licencia médica que fue reducida, informe complementario de médico tratante y certificado médico tratante, entre otros.
2.- Requerida al efecto esa Comisión, remitió copia de licencia médica reducida y licencia médica rechazada, maestro de licencias médicas que da cuenta del rechazo de la licencia médica N°2-29159246. De los antecedentes tenidos a la vista se pudo constatar que la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana Norte, redujo la licencia médica N°-26633012, extendida por 30 días a contar del 20 de abril de 2009, a solo 7 días de reposo por tratarse de enfermedad grave de hijo menor, según consta de la sección B del respectivo formulario.
Del mismo modo, consta que la licencia médica N°2-29159246, fue rechazada por esa Subcomisión, por considerarla mal extendida al contener error en las fechas, según consta de la Sección B del respectivo formulario.
3.- Sobre el particular esta Superintendencia cumple en manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece en su inciso segundo que las licencias por enfermedad grave del hijo menor de un año se deben autorizar por períodos de hasta siete días corridos, prorrogables por iguales lapsos, agregando que cuando las licencias así prorrogadas sobrepasan un total de treinta días corridos, el reposo posterior que se conceda podrá extenderse por todo el período que se estime necesario.
En la especie, la licencia médica N°2-26633012 debió reducirse a 7 días, para cumplir con la disposición reglamentaria precedentemente señalada y así fue autorizada, motivo por el cual la médico tratante debía extender una nueva licencia médica por el período restante. Ahora bien, la licencia médica N°2-29159246, fue justamente otorgada por el período restante, según consta del certificado otorgado por la médico tratante, Dra., quien indica que se extendió reposo por 23 días a petición de la Subcomisión respectiva, para dar cobertura al período que contemplaba inicialmente la licencia médica N°2-26633012, con antelación a su reducción.
4.- En consecuencia se instruye a esa Comisión proceda a autorizar la licencia médica reclamada N°2-29159246, por 23 días a contar del 27 de abril de 2009, puesto que se encuentra extendida en la forma necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente según se ha indicado precedentemente, sin que se advierta ningún error en las fechas.
Cabe señalar que para estos efectos, se considera válida la fecha de presentación de la licencia médica que fue reducida, puesto que se trata de una gestión útil