Dictamen 1407-2010
1. Esa Entidad se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Resolución Exenta N° 313, de 6 de agosto de 2009 de la COMPIN Subcomisión Bío Bío, mediante el cual rechaza el recurso de reposición presentado por la ISAPRE y mantiene la autorización de la licencia médica N° 26999688, otorgada a doña, por 30 días a contar de 23 de mayo de 2009.
Requerida al efecto la referida COMPIN, envió los antecedentes solicitados.
2. Sobre el particular, el Departamento Médico de este organismo procedió a revisar los antecedentes del caso, concluyendo que está acreditada la incapacidad de la señora Uribe durante el período cubierto por la licencia médica en cuestión. En efecto la señora, inició trámite de calificación de invalidez en el transcurso del período reclamado.
3. En consecuencia y con el mérito de lo precedentemente expuesto, esta Superintendencia dictamina rechazar la reclamación de esa ISAPRE, manteniendo a firme lo resuelto por la COMPIN
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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13/02/1992 | Dictamen 1407-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |