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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 80946-2010

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Fecha: 24 de diciembre de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: licencia and medica and extranjero

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo, D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Ord. N°58.239, de 2006, de esta Superintendencia.


1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a su derecho a licencia médica por descanso post natal, ya que es de nacionalidad uruguaya y pretende tener a su hijo en Uruguay y regresar a Chile a trabajar. Agrega que cotiza en la A.F.P. Habitat S.A. desde agosto de 2007.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código del Trabajo, la trabajadora tiene derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. Este derecho no puede ser renunciado por la trabajadora por disposición expresa del legislador.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del D.S. N° 3, citado en Fuentes, la licencia médica constituye un derecho para el trabajador en los casos en que deba ausentarse o reducir su jornada laboral, durante un determinado lapso, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, dentista o matrona, reconocida por el empleador en su caso, y autorizada por la COMPIN o Institución de Salud Previsional, según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de un subsidio especial con cargo a la entidad de previsión o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.

Por ende, la licencia médica es un derecho que tienen los trabajadores, que además de permitir la recuperación de su salud, les permite justificar la ausencia laboral en el caso de los trabajadores dependientes y el derecho al pago de un subsidio por incapacidad laboral en el caso de que sean dependientes del sector privado o a la mantención de sus remuneraciones en el caso de los trabajadores del sector público.

El artículo 149 del D.F.L. N° 1, citado en Fuentes, dispone que tienen derecho a subsidio por incapacidad laboral, tanto los trabajadores dependientes como los trabajadores independientes afectos a un régimen previsional, para cuyos efectos estos últimos también deben presentar una licencia médica.

La finalidad del subsidio por incapacidad laboral es reemplazar la remuneración del trabajador dependiente o la renta de actividad del trabajador independiente, mientras se encuentra afectado de una incapacidad laboral.

3.- En su caso, y considerando la irrenunciabilidad de los derechos a la maternidad, y que Ud. se encuentra con descanso pre natal, podrá remitir desde Uruguay los documentos respectivos, los cuales deberán ser legalizados para que se autorice su descanso maternal.

Además, debe presentar la correspondiente licencia médica, debiendo el empleador tramitarla en la institución de salud que corresponda dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción del documento.

En cuanto a su consulta sobre los requisitos para obtener subsidios por sus licencias médicas maternales, corresponde señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4º del D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.

Al respecto, cabe precisar que los tres meses a que alude la norma están referidos a 90 días de cotizaciones, dentro de los seis meses anteriores a la licencia.

4.- En consecuencia, y en razón de lo expuesto, esta Superintendencia considera atendida su consulta.

Boletín SUSESO (1)

Extranjeros ante la SUSESO - II Parte

Julio

Cómo ya habíamos indicado en el número anterior, se quería dar a conocer como esta Superintendencia ha regulado el acceso de los extranjeros, a las materias de seguridad social, de nuestra competencia, teniendo como única fuente la reproducción, con forma de artículo, lo que se ha dicho en la jurisprudencia, que esta citada al costado derecho de la pantalla.