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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 76351-2010

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Fecha: 03 de diciembre de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: SUBCOMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ CAUTIN

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud


1.- Ha recurrido a esta Superintendencia la interesada, quien reclama en contra de esa Subcomisión, que rechazó la licencia médica extendida por 14 días, a contar del 19 de junio de 2010, por incumplimiento de reposo.

Expone, en síntesis, que se le prescribió reposo absoluto por tener un embarazo riesgoso y sólo podía levantarse para concurrir a control médico. Señala que el 1° de julio de 2010, visitaron su domicilio para verificar el cumplimiento del reposo, pero no abrió pues no escuchó cuando llamaron a la puerta. Agrega que no dejaron notificación ni comprobante de visita.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la referida licencia médica y de antecedentes médicos.

2.- Requerida al efecto, esa Subcomisión informó que efectuó una visita de fiscalización al domicilio de la trabajadora, sin que ella respondiera, por lo que subentendió que no se encontraba cumpliendo el reposo indicado y rechazando la licencia.

Remite, entre otros antecedentes, Listado Maestro de licencias médicas y fotocopia de la verificación de reposo laboral efectuada el 1° de julio de 2010, a las 12:00 horas, en la que consigna "nadie responde al reiterado llamado de la puerta".

3.- Sobre el particular, este Organismo debe instruir a esa Subcomisión que disponga la autorización de la licencia médica rechazada.

Lo anterior fundamentado en que, de acuerdo con la documentación aportada, no se ha acreditado suficientemente un posible incumplimiento de reposo.

Al respecto, cabe señalar - tal como lo ha sostenido reiteradamente esta Entidad - que la circunstancia que nadie abra la puerta cuando se practica una visita inspectiva, no acredita incumplimiento de reposo, ya que puede deberse a que la persona voluntariamente no interrumpa su reposo o a que haya demora en la decisión de interrumpirlo o a las dificultades propias de la enfermedad o del lugar para llegar a la puerta para atender el llamado.

4.- Por lo expuesto, se acoge la reclamación de la interesada y, por ende, esa Subcomisión deberá disponer se autorice la licencia médica de que se trata, por no encontrarse acreditado el incumplimiento del reposo prescrito.