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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 60754-2010

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Fecha: 27 de septiembre de 2010

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ REGIONAL METROPOLITANA

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio N°16018, de 23 de marzo de 2010, de esta Superintendencia


1.- La interesada se dirigió a esta Superintendencia, reclamando en contra de la resolución mediante la cual esa COMPIN rechazó su licencia médica pre natal, extendida por 42 días, a contar del 2 de marzo de 2010, por no acompañar la "documentación solicitada".

Señala que la licencia fue rechazada en dos oportunidades por faltar la fecha de la concepción, por lo que acompañó copia y luego original de certificado emitido por la matrona tratante (que emitió la licencia), quien explica además, la causa del adelanto de su pre natal.

Acompaña, entre otros antecedentes, fotocopia de la referida licencia médica y dos certificados originales emitidos por la matrona tratante.

2.- Requerida al efecto, esa COMPIN se limitó a remitir copia del Listado Maestro de licencias médicas, en el que consta que la licencia fue rechazada por "Falta documentación solicitada", con la observación, "Falta fecha de concepción".

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el inciso primero del artículo 5° del D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud , que contiene el Reglamento para la tramitación de las licencias médicas, dispone que la licencia medica, es un acto médico administrativo en que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso.

El inciso primero del artículo 6° del mismo cuerpo reglamentario señala que la dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal.

Asimismo, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 7° del citado D.S. Nº3, dispone que corresponderá al profesional certificar, firmando el formulario respectivo, el diagnóstico de la afección del trabajador; establecer el pronóstico, fijar el período necesario para su recuperación; el lugar de tratamiento o reposo con su dirección, y teléfono; el tipo de éste; si constituye o no prórroga de uno anterior; la fecha de concepción y la del nacimiento del hijo; la fecha y hora del accidente si es del caso y el tipo de licencia. Asimismo, deberá dejarse constancia de los datos profesionales y personales del otorgante.

En la especie, consta de los documentos tenidos a vista, que la matrona que emitió la licencia médica, a quien le correspondía consignar la información en el respectivo formulario y firmarlo, incurrió en una omisión de sus obligaciones, al no indica la fecha de concepción en el formulario, la que fue posteriormente informada mediante certificado (que se ha tenido a la vista).

En todo caso, y de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo, la omisión en que incurra un profesional médico en el acto médico de emisión de una licencia médica, no puede perjudicar a la trabajadora.

Por lo expuesto, procede que esa Comisión modifique su resolución y disponga la autorización de la licencia médica por 42 días de reposo a contar del 2 de marzo de 2010.